Cambia el IRPF para los autónomos
Se acaba de publicar en el BOE número 163 del pasado sábado 5 de julio de 2013 el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Con efectos desde desde el 5 de julio de 2014, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, baja el tipo de retención al 15% (que hasta esta fecha ha sido del 21%) de las facturas emitidas por los autónomos que cumplan las siguientes tres características simultáneamente:
1.- Se trate de facturas emitidas por la realización de actividades profesionales así definidas en el IRPF.
2.- El importe de los rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior, de tales actividades, ha de ser inferior a 15.000 euros (habrá que comprobar el importe que se haya consignado en la declaración del IRPF de 2013).
3.- Además esta cantidad deberá representar más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio (es decir, habrá que comprobar, en su caso, los importes consignados en la declaración del IRPF de 2013 de los rendimientos íntegros del trabajo y de rendimientos íntegros de otras actividades en estimación normal, en estimación objetiva –módulos- y de rendimientos íntegros de actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
4.- Para la aplicación de este nuevo tipo de retención los profesionales deberán realizar una comunicación por escrito a sus clientes, estando éstos obligados a conservar este documento debidamente firmado.
Los profesionales residentes en Ceuta o Melilla que a partir del 5 de julio de 2014 cumplan las condiciones anteriormente expuestas, aplicarán un porcentaje de retención del 7,5%.
Os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para aclaraciones sobre la aplicación de esta nueva medida fiscal en vuestra tributación personal y sus posibles efectos sobre la declaración de IRPF de 2014.