¿Cómo queda el pago fraccionado de mi sociedad a partir de 1 de octubre de 2016?

El recientemente aprobado Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre (pinche aquí) modifica el sistema de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que se hayan de presentar e ingresar en los 20 primeros días del mes de octubre de 2016, así como los sucesivos.

Se ha de tener en cuenta que las modificaciones introducidas SOLO AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES CUYO “CN” SEA IGUAL O SUPERIOR A 10 MILLONES DE EUROS, teniendo en cuenta que el concepto “CN” es el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo de 2016 (que, en el caso que el ejercicio económico coincida con el año natural, dicha fecha será el 1 de enero de 2016).

Para este tipo de contribuyentes, el porcentaje del pago fraccionado se incrementa, y pasará a ser el resultado de multiplicar por 19/20 el tipo impositivo, redondeando por exceso, en lugar de multiplicarlo por 5/7 redondeando por defecto, como hasta ahora, En consecuencia, un contribuyente que tribute en el Impuesto sobre Sociedades al 25%, y que venía calculando su pago fraccionado aplicando un tipo del 17% sobre la base, a partir de esta nueva regulación calculará su pago fraccionado aplicando un tipo del 24% sobre la base.

Pero además, la norma establece un importe mínimo a ingresar para estos contribuyentes, y así, dispone que el pago fraccionado en ningún caso podrá ser inferior al 23% de la siguiente base:

– El resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, sobre el que además, se deben practicar las siguientes operaciones:

– Del resultado positivo anterior, se excluirá el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente. No obstante, se incluirá de nuevo en dicho resultado aquella parte de estas operaciones que sí se pueda integrar en la base imponible del período impositivo conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto de Sociedades.

– Se excluirá el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 de la LIS (pincha aquí).

– En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial, se excluirá el resultado de rentas exentas.

– En el caso entidades que prestan servicios públicos locales, se excluirá el resultado correspondiente a rentas bonificadas.

– Para el cálculo final de este ingreso mínimo, se descontarán los ingresos de los pagos fraccionados liquidados en los periodos anteriores.

No obstante este límite mínimo no se aplicará a las entidades acogidas al régimen especial de entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, a las que tributen al tipo del 1%, a las SOCIMIs, ni a los Fondos de Pensiones.

Finalmente, de nuevo hemos de advertir que aquellos contribuyentes cuyo “CN” sea INFERIOR A 10 millones de euros no se ven afectados por la nueva normativa, por lo que continúan presentando sus pagos fraccionados de la forma en que habitualmente viniesen calculándolos.

Te dejamos el enlace para que puedas ver a la nota informativa publicada en la web de la AEAT pinchando aquí.

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