Contabilización de los arrendamientos desde el 1 de enero de 2.019.
El 1 de enero de 2.019 ha entrado en vigor la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) sobre la forma de contabilizar los contratos de arrendamiento y la información que sobre los mismos debe incluirse en las cuentas anuales. Esta NIIF 16, sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad 17 (NIC 17).
En primer lugar debemos de destacar que esta obligación solo afecta a las sociedades cuyos valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de un Estado miembro de la Unión Europea. (Reglamento CE nº1606/2002 del Parlamento Europeo) que regula la aplicación de las NIIF.
Por tanto, para todas las empresas españolas que no coticen en un mercado regulado o que no apliquen las NIIF, no se produce ningún cambio relacionado con el registro contable de los arrendamientos, mientras no se modifique el Plan General de Contabilidad.
De esta NIIF 16 cabe destacar, en cuanto a lo que afecta a su aplicación contable, que las sociedades arrendatarias deben reconocer en su Balance un activo por derecho de uso y un pasivo por el valor actual de las cuotas a pagar durante la duración del contrato de arrendamiento, sin distinguir si es arrendamiento operativo (renting) o financiero (leasing) para el arrendatario.
También hay que tener en cuenta su incidencia en las primeras cuentas anuales de aplicación, las correspondientes al ejercicio 2.019, en cuanto a la información comparativa relacionada con el ejercicio precedente. En la NIIFF 16 se regula este y otros aspectos a considerar.