¿Cuáles son las obligaciones formales frente a la AEAT en el caso de realizar una operación vinculada?

Las obligaciones formales de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en relación con las operaciones vinculadas efectuadas en el ejercicio, se modificaron y simplificaron a partir del 1 de enero de 2015, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio). Además, como novedad, en el presente año 2016, mediante la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se ha aprobado el documento normalizado de documentación específica, de gran utilidad y sencillez para los contribuyentes que a continuación detallamos.

Para saber qué obligaciones formales tiene cada entidad respecto a las operaciones vinculadas que se realicen en 2016, en primer lugar, hemos de distinguir entre:

1.- Operaciones vinculadas específicas, que son: a) Las operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales, b) Las realizadas por personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva en el IRPF con las sociedades o entidades en las que dichas personas físicas o sus parientes tengan una participación igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios, c) Las operaciones de transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, d) Las de transmisión de inmuebles, y e) Las operaciones sobre activos intangibles.

2.- Operaciones vinculadas específicas respecto de las que en ningún caso existen obligaciones formales: como son (i) las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal –con alguna excepción-, (ii) determinadas operaciones realizadas por las agrupaciones de interés económico, y (iii) las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta / adquisición de valores.

3.- Operaciones vinculadas no específicas, que son el resto de operaciones, es decir, aquellas que se realicen en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, y cuya naturaleza sea distinta de las detalladas en los puntos 1 y 2 anteriores.

En el presente artículo vamos a estudiar en detalle estas últimas operaciones, es decir, las operaciones no específicas, y así:

3.a) Cuando la contraprestación del conjunto de las operaciones no específicas sea inferior o igual, en el periodo impositivo, al importe de 250.000 euros de valor de mercado, no existe obligación de incorporar la información de estas operaciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades y tampoco hay obligación de elaborar una documentación justificativa específica sobre las mismas.

3.b) Cuando la contraprestación del conjunto de estas operaciones supere, en el periodo impositivo, el importe de 250.000 euros de valor de mercado, sí se han de consignar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio, y además se habrán de justificar con la siguiente documentación, cuya complejidad varía en función de cada entidad atendiendo a su CN o importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo:

• Entidades de reducida dimensión, es decir, cuyo CN sea igual o inferior a 10 millones de euros: basta con cumplimentar el documento normalizado facilitado por la AEAT, publicado por la mencionada Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, y que se ha de presentar vía internet conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

• Entidades con CN entre 10 y 45 millones de euros: se exige la documentación simplificada del artículo 16.4 del RIS, que alivia, de manera relativa, la carga documental de estas operaciones.

• Entidades con cifra de negocios superior a 45 millones de euros: se exige la documentación completa que establece el artículo 16.1 del RIS, es decir, en estos casos, sí será necesario elaborar un detallado informe, comúnmente conocido como master file.

En Arcoasa estamos a tu disposición para ayudarte a resolver tus dudas y a apoyarte en la elaboración de la documentación e informes que puedas necesitar.

Jesús Mayoral García
Jefe de Equipo del Área Fiscal