Hacienda suspende las devoluciones del IRPF a los mutualistas.
Los afectados con derecho a reembolso que hayan solicitado la devolución del IRPF en aplicación de la DT 2ª de la LIIRPF de los ejercicios 2.022 y anteriores, no prescritos, independientemente de la vía que hayan utilizado para presentar la solicitud de devolución y cuya resolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2.024, sus solicitudes quedaran sin efecto y a partir del 2.025, en el periodo voluntario de presentación del IRPF, se pondrá a disposición de estos contribuyentes un formulario para que pidan la devolución del año 2.019 y anteriores no prescritos.
Al año siguiente, 2.026 se podrá solicitar la devolución del año 2.020 y así sucesivamente, lo que significa que ya no se van a pagar de golpe las cuantías reclamadas como ha hecho hasta ahora la Administración.
Es importante tener esto en cuenta, para aquellas personas afectadas, para que en el periodo del IRPF del 2.024 que se presenta entre abril y junio de 2.025, se cumplimente el impreso correspondiente y se asesoren debidamente en cuanto al periodo y a la forma de solicitar el reembolso, teniendo en cuenta que, si tienen derecho al reembolso de varios ejercicios, desde ahora, la Administración lo hará ejercicio por ejercicio, y tendrán que solicitarlo todos los años hasta su reembolso total.