“Importante respaldo del TS a los contribuyentes obligados a liquidar el Impuesto sobre Patrimonio.
El Tribunal Supremo en Sentencia del once de noviembre de 2.024, ha eliminado el castigo de Hacienda a la vivienda habitual a la hora de calcular la cuota del impuesto. En concreto, el Tribunal concluye que esta constituye un elemento patrimonial productivo que debe incluirse en el cálculo del límite del 60% de renta y patrimonio porque, a su juicio, es «susceptible» de generar rendimientos en el IRPF. El fallo fija doctrina y determina que las viviendas habituales «no son bienes improductivos, a los efectos de la aplicación de la regla establecida en el artículo 31. Uno. B de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF».
Este criterio jurisprudencial sobre que debe entenderse por bien improductivo, a los efectos del límite de la suma de las cuotas integras del Impuesto de Patrimonio y del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, también se aplicará al límite conjunto de las sumas de las cuotas integras del Impuesto temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) y del IP y del IRPF. El artículo 3. Doce de la Ley 38/2022 donde se regula el límite de la suma de las cuotas integras de los tres impuestos, se remite a las reglas que rigen el artículo 31 de la Ley del IP. “