La reserva de capitalización

ARTÍCULO 25 LEY 27/2014

Una de las novedades de la actual Ley del Impuesto de Sociedades es la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto mediante la constitución de la denominada “reserva de capitalización” que se regula en el artículo 25 de la Ley 27/2014.

Esta reducción se determina aplicando el porcentaje del 10% sobre el importe del incremento de los fondos propios de la sociedad en el ejercicio, que se ha de calcular siguiendo las reglas que se detallan más adelante.

1) ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBO CUMPLIR?

a) La sociedad ha de tributar al tipo general en el Impuesto sobre Sociedades, o en alguno de los tipos contemplados por el artículo 25 de la LIS.

b) El importe del incremento de los fondos propios de la entidad se ha de mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo que en lo sucesivo existan pérdidas contables en la entidad. Si la reducción se quiere aplicar a la base imponible del impuesto de 2015 entonces el plazo de 5 años se contaría desde el 31/12/2015 si la sociedad cierra su ejercicio económico en dicha fecha.

c) Se ha de dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el mencionado plazo de 5 años.

d) No se exige que el importe de esta reserva quede invertido en activos de una naturaleza determinada.

e) Existe un límite a la reducción, puesto que la norma establece que en ningún caso, el importe de la reducción podrá superar el 10% de la base imponible positiva del período calculada antes de aplicar esta reducción y antes de aplicar la compensación de bases imponibles negativas (así como antes de la integración de otras rentas detalladas en el artículo 25 de la Ley).

2) ¿CÓMO CALCULO LA REDUCCIÓN?

El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

Sin embargo, como fondos propios, no se toman los epígrafes así denominados que figuran en el balance de la sociedad, sino que la ley del impuesto establece una regulación específica, y así, la norma determina que tampoco se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

a) Las aportaciones de los socios.

b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

d) Las reservas de carácter legal o estatutario.

Existe alguna excepción más, pero sólo es aplicable en casos muy específicos.

Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.

3) ¿QUÉ OCURRE SI INCUMPLO LOS REQUISITOS?

El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 25 de la LIS, dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora.

No obstante, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:

a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

4) ¿EN QUÉ FECHA TENGO QUE APROBAR LA DOTACIÓN DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN?

La Dirección General de Tributos, ha publicado la consulta vinculante V4127/2015, de 22 diciembre, en la que se indica el momento en el que deberá contabilizarse la dotación a las reserva de capitalización:

Cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, en la medida en que a 31 de diciembre de 2015 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2015, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción en la base imponible del período impositivo 2015, del 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios existente en el periodo impositivo, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016, y no en el de 2015. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2015.

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