Moratoria contable.

El Real Decreto Ley 4/2025 de 8 de abril, de “medidas urgentes de respuestas a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial”, entre otras medidas, se incluye la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas (Art. 6).

Para aquellas sociedades en la que los administradores hayan formulado ya las cuentas anuales del ejercicio 2024, antes de la entrada en vigor del Real Decreto, podrán reformularlas en el plazo de un mes teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6. En ese caso, la junta general deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la junta ya se hubiera convocado, antes de la entrada en vigor del decreto, pero aún no se ha celebrado, el órgano de administración podrá modificar o revocar la convocatoria, con al menos, 72 horas de antelación, siguiendo lo indicado en los estatutos o mediante anuncio en la WEB o en el BORME. Si se revoca, deberá hacerse una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la reformulación.