Primeras medidas de la reforma fiscal
Se acaba de publicar en el BOE número 163 del pasado sábado 5 de julio de 2013 el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Este Real Decreto-Ley incorpora medidas urgentes de estímulo de la actividad económica, y dirigidas a paliar los efectos de la crisis.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen tres modificaciones:
1) En relación con la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta en el IRPF la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a su vivienda habitual.
2) Adicionalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
3) Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15% – cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo (ver el detalle esta medida en nuestra noticia monográfica).
En el Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se establece una exención en el impuesto para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria con efectos desde el 1 de enero de 2014, en línea con la medida aprobada para el IRPF.
En relación con el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, regulado en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03 por ciento, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. También se introducen modificaciones técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.
Os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para estudiar la mejor forma de aplicar estas medidas fiscales en vuestra tributación personal.
Ver el RD-Ley completo en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf