Hacienda obliga a facturar a los profesionales a su propia empresa para percibir una remuneración

En los últimos años se ha mantenido una gran inseguridad jurídica en el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por trabajadores de entidades en las que participen en su capital y/o sean Administradores de ellas.

Con la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del IRPF, Hacienda ha impuesto su criterio en el caso de socios de entidades cuyo objeto sea la prestación de servicios profesionales. Así, desde el 1 de enero de 2015 la Ley obliga a que, si el trabajador está dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, las retribuciones que perciba de la sociedad serán catalogadas de Actividad Económica con las obligaciones propias de la misma (emisión de factura, repercusión del IVA etc.).

De esta forma, si es usted socio de una sociedad (con independencia del porcentaje que posea), que presta servicios profesionales, y hasta ahora recibía una nómina por su trabajo realizado, a partir del uno de enero de 2015 ya no podrá hacerlo más.

Esta modificación supone un cambio radical para aquellos profesionales que facturan a sus clientes a través de una sociedad en la que tienen una participación, profesionales como arquitectos, dentistas, abogados, auditores, periodistas, etc. (Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas).

¿Qué consecuencias tiene para usted?

– Todos aquellos socios-trabajadores que se encuentren en esta situación deberán facturar a su sociedad (con el IVA correspondiente).

– Asimismo, deberán cumplir con el resto de obligaciones formales de cualquier empresario individual como son darse de alta en el censo de operadores económicos, llevar los libros-registro obligatorios y presentar autoliquidaciones trimestrales y anuales.

– Como pequeña contrapartida, existe la posibilidad de deducir gastos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad económica, incluyendo la deducción de los llamados gastos de difícil justificación, que a partir del 1 de enero consisten en una cantidad fija anual.

En consecuencia, esta nueva forma de percibir sus remuneraciones no afecta a los socios de sociedades que trabajen en las mismas y que desarrollen actividades de comercio y actividades inmobiliarias. En estos casos la retribución puede seguir siendo Renta del Trabajo como hasta ahora, si bien, en los casos en que así corresponda, habrá que delimitar qué parte de la retribución se percibe en calidad de Administrador de la entidad.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración sobre esta modificación o sobre sus implicaciones.

Isabel Molinero Alonso
Arcoasa