Contabilidad del fondo de comercio (i)
El tratamiento contable y fiscal del fondo de comercio ha sufrido un cambio notable a partir del año 2015, y sobre todo con la nueva normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2016. En este artículo te damos las claves de la regulación actual en materia contable:
1.- ¿En qué plazo debo amortizar el fondo de comercio?
Para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2.016, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, en su disposición final primera, cuatro, especifica lo siguiente:
“4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.
En la Memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizado intangibles.”
En consecuencia, esta regulación determina que el fondo de comercio se amortizará en 10 años aplicando un porcentaje del 10% anual excepto si la sociedad puede probar documentalmente la existencia de un plazo distinto a los mencionados 10 años.
2.- ¿Existe obligación de dotar algún tipo de reserva?
Por otra parte, este cambio en la normativa trae consigo la eliminación de la obligación de dotar la reserva por fondo de comercio en la aplicación del resultado conforme al apartado 4 del artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital, que ha sido suprimido. Con la anterior norma, esta reserva era de carácter indisponible y se debía dotar, con cargo a beneficios del ejercicio, con al menos el 5% del importe del fondo de comercio que apareciese en el Balance, teniendo que utilizar reservas de libre disposición si con el beneficio del ejercicio no se cubriera dicho importe.
La Ley 22/2015 en su Disposición Final decimotercera, establece, en relación con estas reservas lo siguiente:
“Disposición final decimotercera. Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance”
En cuanto al tratamiento fiscal del fondo de comercio y su amortización, lo comentaremos en un próximo artículo.
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Manuel Montes Germán
Socio Auditor