Grandes cambios en el Impuesto sobre Sociedades
Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades: cambios cuantitativos y cualitativos
El proyecto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que actualmente se está debatiendo en las Cortes Generales, se configura como una ley enteramente nueva con cambios importantes entre los que destacamos los que consisten en una rebaja de tipos y las medidas de ensanchamiento de bases -nuevo régimen de compensación de bases imponibles negativas sin límite en el tiempo, pero limitadas en su cuantía-, así como las medidas de recorte de gastos deducibles y eliminación de deducciones en cuota, dando lugar, como consecuencia, a una mayor separación entre la base imponible y el resultado contable.
A lo largo de distintos artículos iremos profundizando en estas medidas, e iremos informando si prosperan o no a lo largo de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley.
Nuevo concepto de actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades: incidencia en la aplicación de los tipos reducidos de las empresas de reducida dimensión dedicadas al arrendamiento de inmuebles
La aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades en las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles que no cuentan con determinada infraestructura (personal + local) ha sido objeto de diferentes interpretaciones por parte de la Dirección General de Tributos y los Tribunales Económicos-Administrativos al considerar que su aplicación está vinculada, por similitud con el IRPF, al desarrollo de una actividad económica. Por este motivo, hasta ahora, para el disfrute del tipo especial de PYMES en el Impuesto de Sociedades, se vienen exigiendo los requisitos de disponer de un local destinado en exclusiva a la gestión de dicha actividad, así como de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Sin embargo, como novedad, en el nuevo proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades se incorpora una definición específica del concepto de actividad económica, que si bien es idéntico al regulado en el IRPF, presenta la peculiaridad de que sólo exige el requisito de que la empresa disponga de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En consecuencia, según lo dispuesto en el proyecto de Ley, a partir de su aprobación y entrada en vigor, ya no será necesario para las PYMES tener un local afecto para disfrutar del mencionado tipo reducido.
Esta incorporación proporciona una mayor seguridad jurídica en el ámbito empresarial y con ello se consigue que las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, estén acogidas o no al régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, puedan disponer de un “puerto seguro” a la hora de realizar el planteamiento fiscal de sus operaciones.
Por todo ello, os recomendamos poneros en contacto con nosotros si deseáis realizar una planificación fiscal de vuestras operaciones de arrendamiento.
Operaciones vinculadas: simplificación en las obligaciones de documentación para las empresas de menor tamaño y las operaciones de menor cuantía
Otra de las novedades que plantea el proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades que actualmente se está debatiendo en las Cortes Generales, afecta a las obligaciones de documentación del régimen de operaciones vinculadas, que con la nueva normativa se simplifican en función del tamaño de las empresas y del volumen de operaciones.
Así, frente a la situación actual, en la nueva norma se tiene previsto la exigencia de una documentación específica simplificada para personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Además, se regula que no existirá obligación de documentación, en todo caso y entre otros, cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones con la misma persona o entidad no supere los 250.000 euros.
Por todo ello, os recomendamos poneros en contacto con nosotros si deseáis analizar las necesidades de obligación de documentación de vuestras operaciones vinculadas en los distintos ejercicios fiscales.
Jesús Mayoral García
Experto en Asesoría Fiscal