Hacienda concreta como facturar como profesional a tu propia empresa

Como continuación de nuestro artículo anterior (pincha aquí para leerlo) y ante las dudas suscitadas entre los contribuyentes por la implantación de la nueva normativa sobre la remuneración de los socios profesionales que estén desarrollando las actividades previstas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el mes de abril de 2015, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta materia en dos consultas vinculantes (pincha sobre las consultas V1148-15 y V1147-15 para verlas).

Desde nuestro punto de vista, la principal novedad de estas consultas es la precisión que realiza la Administración Tributaria respecto a si las facturas de los profesionales deben emitirse con o sin IVA. A este respecto, se señala que “la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido requiere la intervención del socio en el ejercicio de la actividad a través de la ordenación de medios propios. En la medida en que los medios principales a través de los cuales realice su actividad sean titularidad de la sociedad, cabe concluir la exclusión del socio del ámbito de aplicación del Impuesto.”

Concluyendo que “habrá que examinar cada caso en concreto, considerando todas las circunstancias concurrentes en la prestación de los servicios del socio a la sociedad en cuyo capital participa, para determinar si se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos.”

En consecuencia, en los casos especificados en la consulta de la DGT, las facturas emitidas por los socios de una sociedad que esté desarrollando una actividad profesional no se repercutirá el IVA cuando este tipo de operaciones se puedan calificar como de actividades no sujetas al Impuesto.

Si bien, en nuestra opinión, se mantiene la inseguridad jurídica en el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por trabajadores de entidades en las que participen en su capital y/o sean administradores de ellas, en el caso de profesionales como arquitectos, médicos estomatólogos, abogados, auditores, periodistas… (Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), esta precisión realizada por la DGT supone una importante modificación de las obligaciones fiscales de dichos profesionales puesto que en numerosos casos sus operaciones estarán no sujetas a IVA. Incluso se evitarán las posibles distorsiones fiscales que podrían haberse dado cuando una sociedad desarrolle una actividad exenta de IVA (piénsese en el caso, por ejemplo, de un gabinete médico, constituido como sociedad mercantil).

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para ofreceros nuestro consejo profesional en todos aquéllos aspectos que consideréis relevantes.