Impuesto sobre el Patrimonio: ¿tengo que presentarlo?
Si tienes dudas sobre si presentar o no el impuesto sobre el patrimonio, te damos las claves.
De acuerdo con la normativa estatal, están obligados a presentar declaración de patrimonio los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, así como cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2 millones de euros.
No obstante, la Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida inicialmente en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas, y que se contiene en el artículo 20 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por lo que la obligación de presentar declaración en los ejercicios citados anteriormente corresponde únicamente al segundo supuesto, es decir, a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2 millones de euros.
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