La AEAT sigue admitiendo “predeclaraciones” en papel

A partir del día 2 de octubre de 2016, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), exige a las sociedades mercantiles, a los empresarios individuales y profesionales o “autónomos”, y a determinadas entidades sin personalidad jurídica como las comunidades de propietarios, entre otros, que los trámites con las Administraciones Públicas, que hasta la fecha venían presentando en papel, se realicen exclusivamente por vía telemática, a través de los registros electrónicos correspondientes.

Así dado que el 1 de octubre de 2016 ha comenzado el plazo de presentación de las declaraciones del tercer trimestre de 2016, ¿cómo tienen que presentar sus declaraciones tributarias los autónomos, las comunidades de bienes, las fundaciones y asociaciones, las cooperativas, y demás entidades que hasta ahora seguían utilizando el papel, a través del sistema conocido como “pre-declaración”?.

La respuesta la ha publicado la Agencia Tributaria en su web ww/aeat.es mediante una nota explicativa que aclara que las autoliquidaciones tributarias, por ejemplo una declaración de IVA o una declaración de retenciones practicadas a terceros, se pueden seguir presentando como hasta ahora, es decir, rellenando el formulario a través de la sede electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel a la entidad bancaria colaboradora, o en su caso, a la propia AEAT (pincha aquí).

En cuanto a las notificaciones que realizará de ahora en adelante la AEAT a estos nuevos obligados que no dispongan de sistemas de comunicación por vía electrónica, a partir del 2 de octubre, cuando la Agencia Tributaria tenga que dirigirse a estos contribuyentes para iniciar cualquier procedimiento, les remitirá una primera notificación en papel, y en la misma, se informará de que las siguientes ya sí serán telemáticas, por lo que los contribuyentes tendrán que crear sus correspondientes direcciones electrónicas, y sus escritos y los documentos que se acompañen, no podrán remitirse en papel.

Así, la AEAT ha aclarado en su nota explicativa que “el incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros”.

Por otra parte, es de destacar que aún no se ha publicado el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2015, por lo que es de esperar que las distintas Administraciones Públicas vayan indicando a los ciudadanos cómo se han de realizar los distintos trámites electrónicos.

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