Rendimientos de actividades económicas en el nuevo IRPF

El Proyecto de Ley aprobado el pasado 1 de agosto por el Gobierno que modifica el IRPF, en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incrementa la reducción actualmente existente al tiempo que se ha creado una reducción general para los autónomos de menores recursos, absorbiendo en ambos casos la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena.

Se establece un límite a los denominados gastos de difícil justificación para los contribuyentes en estimación directa simplificada, que se fija en 2.000 euros anuales. En la actualidad se cuantifican aplicando un 5% al rendimiento neto previo.

Se rebajan también los tipos de retención (ver entrada sobre este asunto pinchando aquí).

También limita la aplicación del régimen de estimación objetiva o “módulos” De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por 100 a personas físicas. También quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 por 100 como las de fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades como la restauración, transporte de viajeros en taxi, agricultura y ganadería.