Novedades en planes de pensiones y rendimientos del trabajo

La nueva norma en IRPF modifica la actual reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, incrementándose la reducción actualmente existente -al tiempo que se ha creado una reducción general para los trabajadores de menores recursos-, absorbiendo, en ambos, casos la deducción en cutota por obtención de estos rendimientos

Además, todos los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros anuales en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.

Respecto a los planes de pensiones, se mantiene el esquema actual de tributación que permite diferir parte del salario o beneficio empresarial al momento del cumplimiento de la contingencia prevista en la normativa de planes de pensiones, pero se unifican y aproximan los límites de reducción a las aportaciones reales efectuadas por la mayoría de los contribuyentes que pasan de los 10.000 euros a los 8.000 euros, salvo en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge, cuyos límites de reducción se incrementan.

Si bien se endurece el límite de las aportaciones, se permite su rescate a los diez años. Así, el Proyecto de Ley añade, a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave), uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.

Por último, en el Proyecto de Ley se contempla la forma de regularizar los rendimientos de las pensiones procedentes del extranjero que no hayan sido declaradas por los contribuyentes, y se explica que, dadas las especiales circunstancias del colectivo social afectado —personas de avanzada edad trasladadas recientemente a España—, se estima necesario establecer, por razones de justicia y cohesión social, a través de la disposición adicional única del Proyecto de Ley, la posibilidad de regularizar voluntariamente con exclusión de sanciones, recargos e intereses, o en caso de que las actuaciones de la Administración tributaria ya hayan concluido, establecer la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados.

Os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para aclaraciones sobre la aplicación de estas nuevas medidas fiscales en vuestra tributación personal y sus posibles efectos sobre la declaración de IRPF de 2014 y 2015.