Tratamiento fiscal de la indemnización por despido

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La polémica suscitada en relación con la exención de las indemnizaciones establecidas por el Estatuto de los Trabajadores por despido o cese del trabajador se ha cerrado estableciendo una exención de estas rentas en IRPF hasta un límite de 180.000 euros. De esta forma, las indemnizaciones por despido inferiores a esa cifra mantendrán la exención plena en el IRPF. En cuanto a las indemnizaciones superiores a 180.000 euros, sólo tributará el exceso.

Además, al importe de las indemnizaciones sujetas se le puede aplicar el porcentaje de reducción del 30% -si se trata de rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo- (en la actualidad esta reducción es del 40%). El Proyecto de Ley también permite la reducción del 30% incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada en varios años.

En cuanto a la entrada en vigor de esta medida, el Proyecto de Ley prevé que esta norma no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco se aplicará a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. No obstante, la entrada en vigor de esta medida no será definitiva hasta que finalice la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley y se publique esta norma en el Boletín Oficial del Estado.