Cambios muy importantes en IVA
El 27 de mayo se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del IVA añadiendo dos disposiciones transitorias (cuarta y quinta) donde se establece para el año 2017:
– Un plazo extraordinario para la solicitud de baja en el registro de devolución mensual (REDEME), que podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio a través de la declaración censal modelo 036.
– Un plazo extraordinario para la renuncia a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades, que podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año a través de la declaración censal modelo 039.
– La imposibilidad de optar por llevar los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado durante el segundo semestre de 2017.
Es decir, aquellos sujetos pasivos que estén incluidos en el REDEME o en el régimen especial de grupo de entidades se podrán dar de baja en dichos registros hasta el 15 de junio (efectos a partir del 1 de julio) y así evitar entrar en el Suministro Inmediato de Información del IVA por todos los requisitos formales y temporales que este Sistema implica.
Ahora bien, seguirán estando obligados a aplicar este Sistema (SII) los sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente (por ejemplo, grandes empresas: facturación superior a 6.010.121,04 euros, etc.) estén inscritos o no en el REDEME o en el régimen especial de grupo de entidades.
En Arcoasa, estamos a vuestra disposición para ayudaros.