¿Cómo queda mi factura de arrendamiento de local a partir del 1 enero de 2015?
A partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes, tanto personas físicas como personas jurídicas, que sean arrendadores de locales u otros inmuebles sobre los que exista obligación de practicar retención habrán de soportar una retención del 20%, en lugar del 21% que se ha venido aplicando durante el ejercicio 2014.
La nueva regulación de las modificaciones del tipo de retención constan tanto en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Dichas modificaciones rebajan los tipos de retención aplicables en dos fases, durante el año 2015 y 2016, y así, el tipo de retención para las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos se fija en el 20% para 2015 (nueva redacción del artículo 101 de la Ley del IRPF para arrendadores personas físicas, y disposición transitoria 34ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para arrendadores personas jurídicas). Por su parte, a partir del 1 de enero de 2016 este porcentaje de retención será del 19%.
En el caso de que ya se hubiera emitido la factura del arrendamiento del mes de enero, os aconsejamos estudiar las posibles formas de regularizar la retención aplicada.
En Arcoasa somos especialistas en planificación fiscal y ayudamos a nuestros clientes a cumplir con sus obligaciones tributarias.
Belén Aguilar Pascual