Desde este año 2017, los informes de auditoría se modifican sustancialmente
Las entidades que sometan sus cuentas anuales de 2017 a auditoría obtendrán un informe con un contenido y un formato sustancialmente diferente al que habitualmente han venido recibiendo con motivo de la reforma normativa implantada por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y la posterior Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría.
En concreto, la nueva normativa es de aplicación obligatoria para los trabajos de auditoría referidos a cuentas anuales o estados financieros que se hayan iniciado a partir del 17 de junio de 2016, con lo que en el presente año 2017 ya se están emitiendo informes de auditoría con arreglo a las últimas disposiciones legales vigentes.
Las principales modificaciones de la nueva regulación aplicable a los informes de auditoría son las siguientes:
1) Formato menos estandarizado, que será diferente si se trata de una entidad de interés público (entidades emisoras de valores admitidos a mercados oficiales, entidades financieras, compañías de seguros, y otras entidades de importancia pública significativa por razón a la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados) o no. Los párrafos del informe, que habitualmente tenían una ubicación concreta, ya no habrán de seguir el esquema habitual, que queda a juicio del auditor, si bien el párrafo de opinión habrá de ser el primer párrafo del informe.
2) Los informes serán más extensos al incorporar obligatoriamente más información. Se establecen nuevas secciones: como “Cuestiones clave de la auditoría” para entidades de interés público; y “Aspectos más relevantes de la auditoría” para entidades que no son de interés público.
3) Se determina la nueva obligación de informar sobre la independencia del auditor y la de ofrecer mayor información sobre sus responsabilidades en relación a la auditoría de cuentas.
4) Se confiere un tratamiento especial a la información sobre el principio de empresa en funcionamiento.
A nuestro juicio, el cambio más relevante y con mayor impacto en la emisión de los nuevos informes de auditoría es el derivado de las nuevas secciones ya comentadas: “Cuestiones clave de la auditoría”; “Aspectos más relevantes de la auditoría”. En este sentido, es de destacar lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, referente al contenido mínimo obligatorio a incluir en el informe de auditoría, que, en su apartado c) dice literalmente: “(…) se describirán los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos”.
Es decir, a partir de este año 2017 en dichos informes de auditoría se tienen que indicar los riesgos más significativos que ha tenido en cuenta el auditor para la planificación y ejecución de su trabajo y el modo en el que se han tratado en el proceso de auditoría. Como consecuencia, esta cuestión supone una mayor extensión de los informes y una menor estandarización de los mismos.
En Arcoasa Auditores quedamos a vuestra disposición para ofreceros toda la información adicional que consideréis relevante y resolver cualquier duda al respecto.