Arcoasa Consultores obtiene la certificación UNE 420001

Arcoasa Consultores, con más de 40 años de experiencia en el sector, ha obtenido la certificación UNE 420001:2024, el primer estándar de calidad específico para asesorías, gestorías y despachos profesionales en España.

¿Qué es la norma UNE 420001?

La UNE 420001 ha sido desarrollada por UNE (Asociación Española de Normalización) e impulsada por AECEM (Asociación Española de Consultores de Empresa). Su objetivo es establecer un marco de referencia para la excelencia, transparencia y profesionalización en los servicios de asesoría fiscal, contable, laboral y mercantil.

¿Por qué es importante?

Esta certificación garantiza que nuestro despacho cumple con:

  1. Requisitos legales y éticos
  2. Procedimientos de calidad en la gestión del servicio
  3. Buenas prácticas en atención al cliente, digitalización y protección de datos
  4. Formación continua y compromiso con la mejora

Además, contribuye a combatir el intrusismo profesional y refuerza la seguridad jurídica de nuestros clientes.

Un logro exclusivo

En España existen actualmente más de 355.000 asesorías, pero solo unas 150 han obtenido esta certificación, lo que representa menos del 0,05 % del total. Este dato refleja el carácter exclusivo y exigente de la norma, y nos enorgullece formar parte de este reducido grupo de despachos certificados.

¿Qué significa para nuestros clientes?

Para nuestros clientes, esta certificación es una garantía adicional de confianza, profesionalidad y cumplimiento normativo. Refuerza nuestro compromiso de ofrecer un servicio riguroso, actualizado y alineado con los más altos estándares del sector.

 

Gracias por confiar en nosotros.

Moratoria contable.

El Real Decreto Ley 4/2025 de 8 de abril, de “medidas urgentes de respuestas a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial”, entre otras medidas, se incluye la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas (Art. 6).

Para aquellas sociedades en la que los administradores hayan formulado ya las cuentas anuales del ejercicio 2024, antes de la entrada en vigor del Real Decreto, podrán reformularlas en el plazo de un mes teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6. En ese caso, la junta general deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la junta ya se hubiera convocado, antes de la entrada en vigor del decreto, pero aún no se ha celebrado, el órgano de administración podrá modificar o revocar la convocatoria, con al menos, 72 horas de antelación, siguiendo lo indicado en los estatutos o mediante anuncio en la WEB o en el BORME. Si se revoca, deberá hacerse una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la reformulación.

Derogación RDL 9/2024.

El BOE de fecha 23 de enero de 2025, publico la Resolución de fecha 22 de enero del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del acuerdo de derogación del RDL 9/2024 de 23 de diciembre.

En ese Decreto, ahora derogado, se aprobaba, entre otras, la prorroga de dos años más del régimen extraordinario aprobado durante la pandemia en cuanto a la moratoria que permitía a las empresas a no tener en cuenta las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021 a la hora de los cálculos de cara a la entrada en una posible causa de disolución y que finalizaba en 2024.

En el Real Decreto Ley 1/2025 de fecha 28 de enero, publicado en el BOE del 29/01/2025, entre otras, se aprueba una medida similar, pero SOLO PARA LOS AFECTADOS POR LA DANA.

Nuevo modelo 190. Declaración Informativa.

“El BOE de fecha 19/12/2024 publica la Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. El plazo de presentación de este modelo es desde el 1 de enero al 31 de enero de 2.025. En aquellos supuestos, en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación a través de internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. “

Hacienda suspende las devoluciones del IRPF a los mutualistas.

Los afectados con derecho a reembolso que hayan solicitado la devolución del IRPF en aplicación de la DT 2ª de la LIIRPF de los ejercicios 2.022 y anteriores, no prescritos, independientemente de la vía que hayan utilizado para presentar la solicitud de devolución y cuya resolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2.024, sus solicitudes quedaran sin efecto y a partir del 2.025, en el periodo voluntario de presentación del IRPF, se pondrá a disposición de estos contribuyentes un formulario para que pidan la devolución del año 2.019 y anteriores no prescritos.

Al año siguiente, 2.026 se podrá solicitar la devolución del año 2.020 y así sucesivamente, lo que significa que ya no se van a pagar de golpe las cuantías reclamadas como ha hecho hasta ahora la Administración.

Es importante tener esto en cuenta, para aquellas personas afectadas, para que en el periodo del IRPF del 2.024 que se presenta entre abril y junio de 2.025, se cumplimente el impreso correspondiente y se asesoren debidamente en cuanto al periodo y a la forma de solicitar el reembolso, teniendo en cuenta que, si tienen derecho al reembolso de varios ejercicios, desde ahora, la Administración lo hará ejercicio por ejercicio, y tendrán que solicitarlo todos los años hasta su reembolso total.

Prorroga moratoria contable.

El Gobierno en el RDL 9/2024 de fecha 23 de diciembre, prorroga dos años más el régimen extraordinario aprobado durante la pandemia en cuanto a la moratoria contable que permite a las empresas a no tener en cuenta las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021 a la hora de los cálculos de cara a la entrada en una posible causa de disolución.

Así, las empresas, podrán compensar estas pérdidas hasta el final del ejercicio que inicien 2026, una medida que se aplicara también a las empresas afectadas por la DANA del pasado mes de octubre.

Importante respaldo del TS a los contribuyentes obligados a liquidar el Impuesto sobre Patrimonio.

El Tribunal Supremo en Sentencia del once de noviembre de 2.024, ha eliminado el castigo de Hacienda a la vivienda habitual a la hora de calcular la cuota del impuesto. En concreto, el Tribunal concluye que esta constituye un elemento patrimonial productivo que debe incluirse en el cálculo del límite del 60% de renta y patrimonio porque, a su juicio, es «susceptible» de generar rendimientos en el IRPF. El fallo fija doctrina y determina que las viviendas habituales «no son bienes improductivos, a los efectos de la aplicación de la regla establecida en el artículo 31. Uno. B de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF».

Este criterio jurisprudencial sobre que debe entenderse por bien improductivo, a los efectos del límite de la suma de las cuotas integras del Impuesto de Patrimonio y del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, también se aplicará al límite conjunto de las sumas de las cuotas integras del Impuesto temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) y del IP y del IRPF. El artículo 3. Doce de la Ley 38/2022 donde se regula el límite de la suma de las cuotas integras de los tres impuestos, se remite a las reglas que rigen el artículo 31 de la Ley del IP. “

Reglamento Veri*Factu

El 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, en relación, específicamente, con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales.

La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de nueve meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación (por ejemplo, Sage, entre otros) para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa.

La publicación de esta Orden Ministerial tiene como objetivos más destacables los siguientes:

  • Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
  • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

Por tanto, esta Orden ha desarrollado las especificaciones técnicas de los sistemas o programas informáticos de facturación del Reglamento Veri*Factu, dando el pistoletazo de salida para la implementación definitiva de sus medidas.

Con la publicación de esta Orden, los plazos para implementación efectiva de las medidas introducidas por el Reglamento Veri*Factu, quedan del siguiente modo:

  • Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
  • Los productores y comercializadores de los mencionados sistemas informáticos, en relación con dichas actividades de producción y comercialización, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo. Esto es, tendrán de plazo hasta el 29 de julio de 2025. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.
  • En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo (por lo tanto, también hasta el 29 de julio de 2025), debería estar disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los «Sistemas de emisión de facturas verificables».

Por tanto, esta Orden ha desarrollado las especificaciones técnicas de los sistemas o programas informáticos de facturación del Reglamento Veri*Factu, dando el pistoletazo de salida para la implementación definitiva de sus medidas.

Para más información o asesoramiento puede contactar con: arcoasa@arcoasa.es

Contabilización de los arrendamientos desde el 1 de enero de 2.019.

El 1 de enero de 2.019 ha entrado en vigor la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) sobre la forma de contabilizar los contratos de arrendamiento y la información que sobre los mismos debe incluirse en las cuentas anuales. Esta NIIF 16, sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad 17 (NIC 17).

En primer lugar debemos de destacar que esta obligación solo afecta a las sociedades cuyos valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de un Estado miembro de la Unión Europea.  (Reglamento CE nº1606/2002 del Parlamento Europeo)  que regula la aplicación de las NIIF.

Por  tanto,  para todas las empresas españolas  que no coticen en un mercado regulado o que no apliquen las NIIF, no se produce ningún cambio relacionado con el  registro contable de los arrendamientos, mientras  no se modifique el Plan General de Contabilidad.

De esta NIIF 16 cabe destacar, en cuanto a lo que afecta a su aplicación contable,  que las sociedades arrendatarias deben reconocer en su Balance un activo por derecho de uso y un pasivo por el valor actual de las cuotas a pagar durante la duración del contrato de arrendamiento, sin distinguir si es arrendamiento operativo (renting) o financiero (leasing) para el arrendatario.

También hay que tener en cuenta su incidencia en las primeras cuentas anuales de aplicación, las correspondientes al ejercicio 2.019, en cuanto a la información comparativa relacionada con el ejercicio precedente.  En la NIIFF 16 se regula este y otros aspectos a considerar.

Continúa la controversia entre los autónomos y la AEAT. ¿Qué gastos de mi actividad se consideran deducibles?

Los autónomos que desarrollan su actividad a título personal tributan en el IRPF por el resultado del periodo anual, es decir, por la diferencia entre sus ingresos brutos y los gastos necesarios para su obtención.

Esta regla, que en principio, parece bien sencilla, resulta muy controvertida cuando se intenta llevar a la práctica, dado que, según las normas fiscales vigentes, es el autónomo quien tiene que probar ante la AEAT que los gastos se han ocasionado con motivo del ejercicio de su actividad y, además, que éstos son necesarios para la obtención de los ingresos. En definitiva, no es suficiente con la mera aportación de las facturas que justifican documentalmente dichos gastos, por lo que, a pesar de que el autónomo haya cumplido con todos requisitos formales exigidos por la normativa vigente, si, además, no puede acreditar esa vinculación a la actividad, o bien esa necesidad, la Administración Tributaria puede llegar a considerar los gastos como no deducibles.

Pero aún resulta mucho más difícil aplicar esta regla cuando el autónomo desarrolla su actividad en su propio domicilio. Así, en los últimos años, la AEAT ha venido aplicando el criterio de aceptar como deducibles únicamente los denominados gastos de titularidad de la vivienda, es decir, el IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios y los gastos de amortización del inmueble. Eso sí, sólo se pueden deducir en la parte proporcional correspondiente al desarrollo de la actividad, y de esta forma, de nuevo, la carga de la prueba recae sobre el autónomo, que deberá probar ante la AEAT qué parte de la vivienda está dedicando a la actividad y qué parte se destina a su residencia particular.

¿Y qué sucede en el caso de los suministros –agua, luz, gas, teléfono…-? En los últimos años la AEAT ha seguido el criterio de rechazar su posibilidad de deducción.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una reciente Sentencia de 10 de marzo de 2015, se separa totalmente de la línea argumental seguida por la AEAT, afirmando que no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible la utilización de la vivienda -respecto a la parte proporcional que se vincula a la realización de la actividad-, “no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad, pues esa exigencia supone introducir condiciones no contempladas en la ley para la afectación parcial de inmuebles.”

Esta sentencia viene a amparar el criterio de deducibilidad defendido por los contribuyentes y asesores fiscales, por lo que entendemos que a partir de ahora los autónomos gozan de una mayor seguridad jurídica a la hora de elaborar sus declaraciones fiscales.

Pero ¿y qué sucede con los gastos referidos al vehículo del autónomo que ejerce su actividad a título individual y además lo utiliza para fines particulares?. Surge de nuevo la controversia entre los contribuyentes y la AEAT, y sin embargo, en este caso, ni siquiera la Sentencia mencionada viene a amparar al contribuyente. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sostiene que “al contrario de lo que ocurre con la vivienda (…) la normativa reguladora del IRPF no admite la afectación parcial de los automóviles a la actividad económica”, lo que se traduce en que no se admite la deducción de los gastos referidos a un vehículo que se dedique simultáneamente al uso particular y a la actividad económica. Llegados a este extremo, y desde nuestro punto de vista, entendemos que esta cuestión en modo alguno puede resultar pacífica, puesto que, a todas luces, carece de sentido lógico sostener que los gastos de un billete de tren necesarios para acudir a la sede de un cliente son deducibles, pero no así los gastos de realizar el mismo viaje en un vehículo propio que simultáneamente se esté utilizando para uso particular.

Como siempre, nuestro equipo de profesionales estará encantado de resolver las dudas que nos quieras plantear.