Rendimientos de actividades económicas en el nuevo IRPF

El Proyecto de Ley aprobado el pasado 1 de agosto por el Gobierno que modifica el IRPF, en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incrementa la reducción actualmente existente al tiempo que se ha creado una reducción general para los autónomos de menores recursos, absorbiendo en ambos casos la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena.

Se establece un límite a los denominados gastos de difícil justificación para los contribuyentes en estimación directa simplificada, que se fija en 2.000 euros anuales. En la actualidad se cuantifican aplicando un 5% al rendimiento neto previo.

Se rebajan también los tipos de retención (ver entrada sobre este asunto pinchando aquí).

También limita la aplicación del régimen de estimación objetiva o “módulos” De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por 100 a personas físicas. También quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 por 100 como las de fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades como la restauración, transporte de viajeros en taxi, agricultura y ganadería.

Novedades en planes de pensiones y rendimientos del trabajo

La nueva norma en IRPF modifica la actual reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, incrementándose la reducción actualmente existente -al tiempo que se ha creado una reducción general para los trabajadores de menores recursos-, absorbiendo, en ambos, casos la deducción en cutota por obtención de estos rendimientos

Además, todos los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros anuales en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.

Respecto a los planes de pensiones, se mantiene el esquema actual de tributación que permite diferir parte del salario o beneficio empresarial al momento del cumplimiento de la contingencia prevista en la normativa de planes de pensiones, pero se unifican y aproximan los límites de reducción a las aportaciones reales efectuadas por la mayoría de los contribuyentes que pasan de los 10.000 euros a los 8.000 euros, salvo en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge, cuyos límites de reducción se incrementan.

Si bien se endurece el límite de las aportaciones, se permite su rescate a los diez años. Así, el Proyecto de Ley añade, a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave), uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.

Por último, en el Proyecto de Ley se contempla la forma de regularizar los rendimientos de las pensiones procedentes del extranjero que no hayan sido declaradas por los contribuyentes, y se explica que, dadas las especiales circunstancias del colectivo social afectado —personas de avanzada edad trasladadas recientemente a España—, se estima necesario establecer, por razones de justicia y cohesión social, a través de la disposición adicional única del Proyecto de Ley, la posibilidad de regularizar voluntariamente con exclusión de sanciones, recargos e intereses, o en caso de que las actuaciones de la Administración tributaria ya hayan concluido, establecer la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados.

Os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para aclaraciones sobre la aplicación de estas nuevas medidas fiscales en vuestra tributación personal y sus posibles efectos sobre la declaración de IRPF de 2014 y 2015.

Tratamiento fiscal de la indemnización por despido

¿Quieres saber si los 45/33 días de indemnización pagan impuestos?. Te lo explicamos en 3 párrafos. En Arcoasa, lo complejo siempre se explica de forma fácil y sencilla.

La polémica suscitada en relación con la exención de las indemnizaciones establecidas por el Estatuto de los Trabajadores por despido o cese del trabajador se ha cerrado estableciendo una exención de estas rentas en IRPF hasta un límite de 180.000 euros. De esta forma, las indemnizaciones por despido inferiores a esa cifra mantendrán la exención plena en el IRPF. En cuanto a las indemnizaciones superiores a 180.000 euros, sólo tributará el exceso.

Además, al importe de las indemnizaciones sujetas se le puede aplicar el porcentaje de reducción del 30% -si se trata de rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo- (en la actualidad esta reducción es del 40%). El Proyecto de Ley también permite la reducción del 30% incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada en varios años.

En cuanto a la entrada en vigor de esta medida, el Proyecto de Ley prevé que esta norma no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco se aplicará a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. No obstante, la entrada en vigor de esta medida no será definitiva hasta que finalice la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley y se publique esta norma en el Boletín Oficial del Estado.

Calcula el ‘hachazo’ fiscal que te espera si vendes tu casa antigua en 2015

Hoy en nuestro Twitter encontraréis una calculadora para conocer el importe del “hachazo” fiscal en caso de venta de tu vivienda.

Y, como siempre, todo nuestro equipo a vuestro servicio para ofreceros la mejor planificación fiscal

Cambia el IRPF para los autónomos

Se acaba de publicar en el BOE número 163 del pasado sábado 5 de julio de 2013 el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Con efectos desde desde el 5 de julio de 2014, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, baja el tipo de retención al 15% (que hasta esta fecha ha sido del 21%) de las facturas emitidas por los autónomos que cumplan las siguientes tres características simultáneamente:

1.- Se trate de facturas emitidas por la realización de actividades profesionales así definidas en el IRPF.

2.- El importe de los rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior, de tales actividades, ha de ser inferior a 15.000 euros (habrá que comprobar el importe que se haya consignado en la declaración del IRPF de 2013).

3.- Además esta cantidad deberá representar más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio (es decir, habrá que comprobar, en su caso, los importes consignados en la declaración del IRPF de 2013 de los rendimientos íntegros del trabajo y de rendimientos íntegros de otras actividades en estimación normal, en estimación objetiva –módulos- y de rendimientos íntegros de actividades agrícolas, ganaderas y forestales).

4.- Para la aplicación de este nuevo tipo de retención los profesionales deberán realizar una comunicación por escrito a sus clientes, estando éstos obligados a conservar este documento debidamente firmado.

Los profesionales residentes en Ceuta o Melilla que a partir del 5 de julio de 2014 cumplan las condiciones anteriormente expuestas, aplicarán un porcentaje de retención del 7,5%.

Os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para aclaraciones sobre la aplicación de esta nueva medida fiscal en vuestra tributación personal y sus posibles efectos sobre la declaración de IRPF de 2014.

Primeras medidas de la reforma fiscal

Se acaba de publicar en el BOE número 163 del pasado sábado 5 de julio de 2013 el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Este Real Decreto-Ley incorpora medidas urgentes de estímulo de la actividad económica, y dirigidas a paliar los efectos de la crisis.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen tres modificaciones:

1) En relación con la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta en el IRPF la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a su vivienda habitual.

2) Adicionalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

3) Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15% – cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo (ver el detalle esta medida en nuestra noticia monográfica).

En el Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se establece una exención en el impuesto para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria con efectos desde el 1 de enero de 2014, en línea con la medida aprobada para el IRPF.

En relación con el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, regulado en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03 por ciento, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. También se introducen modificaciones técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.

Os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para estudiar la mejor forma de aplicar estas medidas fiscales en vuestra tributación personal.

Ver el RD-Ley completo en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf

Mayor control sobre la remuneración de administradores

El Proyecto de Ley de Sociedades de Capital incluye cambios muy relevantes es la remuneración de administradores.

Manteniendo la tendencia de la última línea jurisprudencial y el criterio de Hacienda, la nueva norma establece una mayor regulación frente a la hasta hoy casi inexistente. Por ejemplo, todas las remuneraciones que no estén amparadas por ley no se considerarían remuneraciones, pudiendo llegar a calificarse incluso como reparto de resultados.

A continuación incluimos los artículos más relevantes a estos efectos. Desde ahora, habrá que analizar en nuestras empresas, con mayor detalle en su calificación y consecuencias, la remuneración de administradores. Para aquellas empresas que ya la tienen establecidas, será necesario una revisión y adaptación a la nueva norma para evitar conflictos tanto a la empresa como los administradores.

Os tendremos informados de la aprobación de esta Ley y de las modificaciones que puedan tener trascendencia y que sin lugar a dudas afectarán de una manera u otra a la mayoría de las sociedades de capital.

 Consejo de Manuel Montes Germán – Socio

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Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

«Artículo 217. Remuneración de los administradores.

1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.

2. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:

a) una asignación fija,

b) dietas de asistencia,

c) participación en beneficios,

d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,

e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución,

f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y

g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

3. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del órgano, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

4. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables».

Once. Se modifica el artículo 218 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 218. Remuneración mediante participación en beneficios.

1. Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales fijarán tal participación o, alternativamente, su porcentaje máximo, en cuyo caso la junta general determinará el porcentaje que será efectivamente aplicable.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

3. En la sociedad anónima, la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria, además de haberse reconocido a los socios un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.»

Doce. Se modifica el artículo 219 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 219. Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.

1. En la sociedad anónima, el sistema de remuneración de los administradores solo podrá incluir la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones cuando esté expresamente previsto en los estatutos sociales y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general de accionistas.

2. El acuerdo de la junta general de accionistas deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan».