Hacienda concreta como facturar como profesional a tu propia empresa

Como continuación de nuestro artículo anterior (pincha aquí para leerlo) y ante las dudas suscitadas entre los contribuyentes por la implantación de la nueva normativa sobre la remuneración de los socios profesionales que estén desarrollando las actividades previstas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el mes de abril de 2015, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta materia en dos consultas vinculantes (pincha sobre las consultas V1148-15 y V1147-15 para verlas).

Desde nuestro punto de vista, la principal novedad de estas consultas es la precisión que realiza la Administración Tributaria respecto a si las facturas de los profesionales deben emitirse con o sin IVA. A este respecto, se señala que “la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido requiere la intervención del socio en el ejercicio de la actividad a través de la ordenación de medios propios. En la medida en que los medios principales a través de los cuales realice su actividad sean titularidad de la sociedad, cabe concluir la exclusión del socio del ámbito de aplicación del Impuesto.”

Concluyendo que “habrá que examinar cada caso en concreto, considerando todas las circunstancias concurrentes en la prestación de los servicios del socio a la sociedad en cuyo capital participa, para determinar si se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos.”

En consecuencia, en los casos especificados en la consulta de la DGT, las facturas emitidas por los socios de una sociedad que esté desarrollando una actividad profesional no se repercutirá el IVA cuando este tipo de operaciones se puedan calificar como de actividades no sujetas al Impuesto.

Si bien, en nuestra opinión, se mantiene la inseguridad jurídica en el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por trabajadores de entidades en las que participen en su capital y/o sean administradores de ellas, en el caso de profesionales como arquitectos, médicos estomatólogos, abogados, auditores, periodistas… (Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), esta precisión realizada por la DGT supone una importante modificación de las obligaciones fiscales de dichos profesionales puesto que en numerosos casos sus operaciones estarán no sujetas a IVA. Incluso se evitarán las posibles distorsiones fiscales que podrían haberse dado cuando una sociedad desarrolle una actividad exenta de IVA (piénsese en el caso, por ejemplo, de un gabinete médico, constituido como sociedad mercantil).

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para ofreceros nuestro consejo profesional en todos aquéllos aspectos que consideréis relevantes.

Impuesto sobre el Patrimonio: ¿tengo que presentarlo?

Si tienes dudas sobre si presentar o no el impuesto sobre el patrimonio, te damos las claves.

De acuerdo con la normativa estatal, están obligados a presentar declaración de patrimonio los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, así como cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2 millones de euros.

No obstante, la Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida inicialmente en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas, y que se contiene en el artículo 20 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por lo que la obligación de presentar declaración en los ejercicios citados anteriormente corresponde únicamente al segundo supuesto, es decir, a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2 millones de euros.

Para cualquier duda en tu declaración de patrimonio, IRPF o planificación fiscal, como desde hace casi 35 años, estamos a tu disposición. Un equipo profesional, cercano y con solvencia y experiencia te atenderá.

Hacienda obliga a facturar a los profesionales a su propia empresa para percibir una remuneración

En los últimos años se ha mantenido una gran inseguridad jurídica en el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por trabajadores de entidades en las que participen en su capital y/o sean Administradores de ellas.

Con la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del IRPF, Hacienda ha impuesto su criterio en el caso de socios de entidades cuyo objeto sea la prestación de servicios profesionales. Así, desde el 1 de enero de 2015 la Ley obliga a que, si el trabajador está dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, las retribuciones que perciba de la sociedad serán catalogadas de Actividad Económica con las obligaciones propias de la misma (emisión de factura, repercusión del IVA etc.).

De esta forma, si es usted socio de una sociedad (con independencia del porcentaje que posea), que presta servicios profesionales, y hasta ahora recibía una nómina por su trabajo realizado, a partir del uno de enero de 2015 ya no podrá hacerlo más.

Esta modificación supone un cambio radical para aquellos profesionales que facturan a sus clientes a través de una sociedad en la que tienen una participación, profesionales como arquitectos, dentistas, abogados, auditores, periodistas, etc. (Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas).

¿Qué consecuencias tiene para usted?

– Todos aquellos socios-trabajadores que se encuentren en esta situación deberán facturar a su sociedad (con el IVA correspondiente).

– Asimismo, deberán cumplir con el resto de obligaciones formales de cualquier empresario individual como son darse de alta en el censo de operadores económicos, llevar los libros-registro obligatorios y presentar autoliquidaciones trimestrales y anuales.

– Como pequeña contrapartida, existe la posibilidad de deducir gastos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad económica, incluyendo la deducción de los llamados gastos de difícil justificación, que a partir del 1 de enero consisten en una cantidad fija anual.

En consecuencia, esta nueva forma de percibir sus remuneraciones no afecta a los socios de sociedades que trabajen en las mismas y que desarrollen actividades de comercio y actividades inmobiliarias. En estos casos la retribución puede seguir siendo Renta del Trabajo como hasta ahora, si bien, en los casos en que así corresponda, habrá que delimitar qué parte de la retribución se percibe en calidad de Administrador de la entidad.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración sobre esta modificación o sobre sus implicaciones.

Isabel Molinero Alonso
Arcoasa

Exoneración modelo 390 IVA

Como novedad, en enero de 2015, no están obligados a presentar la Declaración Resumen Anual de IVA de 2014 (modelo 390), aquellos contribuyentes que realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y además cumplan las siguientes condiciones:

a) que tributen sólo en territorio común (es decir, en la Península y Baleares, exceptuando los territorios forales del País Vasco y Navarra);
b) que estén obligados a presentar el último trimestre de IVA de 2014 durante el mes de enero de 2015; y,
c) que presenten el nuevo modelo trimestral 303, que incluye una serie de casillas informativas adicionales, las cuales se han de cumplimentar debidamente.

El plazo de presentación de este nuevo modelo 303 del cuarto trimestre no varía respecto al de años anteriores: comienza el 1 de enero de y finaliza el 30 de enero, excepto si se desea realizar la presentación telemática con la opción de domiciliación en la cuenta bancaria del contribuyente, pues en este caso, el plazo de presentación termina el 25 de enero.

Recomendamos que para una mayor información sobre las declaraciones a presentar en enero de 2015 os pongáis en contacto con nuestro área de fiscal.

¿Cómo queda mi factura de arrendamiento de local a partir del 1 enero de 2015?

A partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes, tanto personas físicas como personas jurídicas, que sean arrendadores de locales u otros inmuebles sobre los que exista obligación de practicar retención habrán de soportar una retención del 20%, en lugar del 21% que se ha venido aplicando durante el ejercicio 2014.

La nueva regulación de las modificaciones del tipo de retención constan tanto en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Dichas modificaciones rebajan los tipos de retención aplicables en dos fases, durante el año 2015 y 2016, y así, el tipo de retención para las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos se fija en el 20% para 2015 (nueva redacción del artículo 101 de la Ley del IRPF para arrendadores personas físicas, y disposición transitoria 34ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para arrendadores personas jurídicas). Por su parte, a partir del 1 de enero de 2016 este porcentaje de retención será del 19%.

En el caso de que ya se hubiera emitido la factura del arrendamiento del mes de enero, os aconsejamos estudiar las posibles formas de regularizar la retención aplicada.

En Arcoasa somos especialistas en planificación fiscal y ayudamos a nuestros clientes a cumplir con sus obligaciones tributarias.

Belén Aguilar Pascual

Anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado el día 29 de octubre de 2014 en su web http://www.icac.meh.es/ el Anteproyecto de la nueva Ley de Auditoria de Cuentas para someterlo a información pública durante un periodo de diez días hábiles, en los que cualquier interesado podrá presentar sus alegaciones.

Su entrada en vigor está prevista para el mes de junio de 2016.

Como se señala en la propia norma, el objeto principal de la nueva ley es adaptar la legislación española a los cambios que se han producido en la normativa europea, principalmente por la incorporación de la Directiva 2014/56/UE y del Reglamento (UE) Nº 537 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014. Habida cuenta de que son varios los aspectos que se ven significativamente modificados, se opta por la aprobación de una nueva ley, en vez de reformar la ley actualmente vigente (Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio).

Una de las novedades principales de este anteproyecto es que se establece una regulación específica para las auditorias de las denominadas entidades de interés público, frente a las auditorias del resto de entidades empresariales.

De esta forma, la Ley considera como entidades de interés público las entidades emisoras de valores admitidos a mercados oficiales, las entidades financieras, las compañías de seguros y aquellas otras que se califican como de importancia pública significativa por el anteproyecto de Ley atendiendo a la naturaleza de su actividad, en razón de su tamaño o por su número de empleados.

En concreto, se ha suscitado una gran polémica entre los profesionales del sector en cuanto a la regulación de las entidades de interés público, dado que a partir de la aprobación y entrada en vigor de la nueva ley, se establece un plazo máximo de duración del contrato de auditor, que se fija en 10 años, y se establece la prohibición de la prestación de servicios distintos a los de auditoria.

Os tendremos informados de las modificaciones que vayan teniendo lugar hasta la aprobación definitiva de esta Ley y quedamos a vuestra disposición para ofreceros nuestro consejo profesional en todos aquéllos aspectos que consideréis relevantes.

Manuel Bezos García
Jefe de Equipo de Auditoria

Grandes cambios en el Impuesto sobre Sociedades

Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades: cambios cuantitativos y cualitativos

El proyecto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que actualmente se está debatiendo en las Cortes Generales, se configura como una ley enteramente nueva con cambios importantes entre los que destacamos los que consisten en una rebaja de tipos y las medidas de ensanchamiento de bases -nuevo régimen de compensación de bases imponibles negativas sin límite en el tiempo, pero limitadas en su cuantía-, así como las medidas de recorte de gastos deducibles y eliminación de deducciones en cuota, dando lugar, como consecuencia, a una mayor separación entre la base imponible y el resultado contable.

A lo largo de distintos artículos iremos profundizando en estas medidas, e iremos informando si prosperan o no a lo largo de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley.

Nuevo concepto de actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades: incidencia en la aplicación de los tipos reducidos de las empresas de reducida dimensión dedicadas al arrendamiento de inmuebles

La aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades en las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles que no cuentan con determinada infraestructura (personal + local) ha sido objeto de diferentes interpretaciones por parte de la Dirección General de Tributos y los Tribunales Económicos-Administrativos al considerar que su aplicación está vinculada, por similitud con el IRPF, al desarrollo de una actividad económica. Por este motivo, hasta ahora, para el disfrute del tipo especial de PYMES en el Impuesto de Sociedades, se vienen exigiendo los requisitos de disponer de un local destinado en exclusiva a la gestión de dicha actividad, así como de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Sin embargo, como novedad, en el nuevo proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades se incorpora una definición específica del concepto de actividad económica, que si bien es idéntico al regulado en el IRPF, presenta la peculiaridad de que sólo exige el requisito de que la empresa disponga de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En consecuencia, según lo dispuesto en el proyecto de Ley, a partir de su aprobación y entrada en vigor, ya no será necesario para las PYMES tener un local afecto para disfrutar del mencionado tipo reducido.

Esta incorporación proporciona una mayor seguridad jurídica en el ámbito empresarial y con ello se consigue que las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, estén acogidas o no al régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, puedan disponer de un “puerto seguro” a la hora de realizar el planteamiento fiscal de sus operaciones.

Por todo ello, os recomendamos poneros en contacto con nosotros si deseáis realizar una planificación fiscal de vuestras operaciones de arrendamiento.

Operaciones vinculadas: simplificación en las obligaciones de documentación para las empresas de menor tamaño y las operaciones de menor cuantía

Otra de las novedades que plantea el proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades que actualmente se está debatiendo en las Cortes Generales, afecta a las obligaciones de documentación del régimen de operaciones vinculadas, que con la nueva normativa se simplifican en función del tamaño de las empresas y del volumen de operaciones.

Así, frente a la situación actual, en la nueva norma se tiene previsto la exigencia de una documentación específica simplificada para personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Además, se regula que no existirá obligación de documentación, en todo caso y entre otros, cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones con la misma persona o entidad no supere los 250.000 euros.
Por todo ello, os recomendamos poneros en contacto con nosotros si deseáis analizar las necesidades de obligación de documentación de vuestras operaciones vinculadas en los distintos ejercicios fiscales.

Jesús Mayoral García
Experto en Asesoría Fiscal

Cambios en mínimos personal y familiar en el nuevo IRPF

En el nuevo IRPF se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como en los supuestos en que además sean trabajadores activos.

Adicionalmente a la aplicación de estos mínimos, con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos, para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos o con dos hijos y uno discapacitado).

De esta forma, los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, que también se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales.

Estos “impuestos negativos” son acumulables entre sí y acumulables al actual que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, por la misma cuantía de cien euros mensuales.

Esta rebaja permite elevar el umbral mínimo de tributación, esto es, la cuantía a partir de la cual un trabajador es contribuyente neto del impuesto, hasta los 12.000 euros anuales, por lo que estos contribuyentes dejarán de tributar desde el año 2015.

Evidentemente, esta minoración de la tributación se trasladará al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, rebajándose los tipos de retención, rebaja que se tiene previsto intensificar en el ejercicio 2016, al mismo tiempo que se establecen, como nuevas medidas, tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño y profesionales con bajos ingresos.

Como siempre, estamos a vuestra disposición para lo que necesitéis.

Cambios relevantes en ahorro e inversión en el nuevo IRPF

En relación a los rendimientos del capital mobiliario, se elimina la exención actualmente vigente por los primeros 1.500 euros de dividendos percibidos.

Se revisa el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción.

Se suprime la compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario.

El nuevo IRPF, también introduce cambios en materia de instrumentos de ahorro. Así, se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, llamados PIAS, que son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.

Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, llamados Planes de Ahorro 5, cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.

En lo relativo, a ganancias y pérdidas patrimoniales, plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia. Así, la gran novedad la constituye la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de su vivienda habitual.

La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta, el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

Para el resto de contribuyentes, aumenta la tributación de las plusvalías generadas por la venta de bienes y derechos, dado que se suprimen los denominados coeficientes de abatimiento existentes a través de una sucesión de regímenes transitorios desde el año 1996, así como los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles.

Por otra parte, las ganancias y pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, se incorporan en la base imponible del ahorro, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones, por lo que se mejora la fiscalidad de las plusvalías a corto plazo existente en la actualidad.

Os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para aclaraciones sobre la aplicación de estas nuevas medidas fiscales en vuestra tributación personal y sus posibles efectos sobre la declaración de IRPF de 2014 y 2015.

Nuevos tipos de gravamen IRPF

La nueva regulación del IRPF establece una rebaja en los tipos aplicables a la base liquidable general.

Se reducen tanto el número de tramos, de los 7 actuales a 5, como los tipos marginales aplicables en los mismos:

– El tipo mínimo pasa del 24,75 por 100 al 20 por 100, en 2015, y al 19 por 100, en 2016.

– El tipo máximo de gravamen pasa del 52 por 100 al 47 por 100, en 2015, y al 45 por 100, en 2016.

En la nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro se reducen los marginales de cada uno de los tramos que constará:

– Hasta 6.000 euros se tributará al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

– Desde 6.000 hasta 50.00 euros, el tipo bajará al 22% en 2015 y al 21% en 2016 (hasta 6 puntos menos que ahora).

– Y a partir de 50.000 euros, el tipo se situará en el 24% en 2015 y en el 23% en 2016, con lo que se introduce una progresividad que penaliza al tramo alto.

No obstante, si bien la rebaja de tipos del ahorro ha sido muy esperada, el Proyecto de Ley no recupera aún la situación anterior al año 2012.

Para conocer la incidencia en tu situación personal o empresarial de estos nuevos tipos, estamos a tu disposición.