Anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado el día 29 de octubre de 2014 en su web http://www.icac.meh.es/ el Anteproyecto de la nueva Ley de Auditoria de Cuentas para someterlo a información pública durante un periodo de diez días hábiles, en los que cualquier interesado podrá presentar sus alegaciones.

Su entrada en vigor está prevista para el mes de junio de 2016.

Como se señala en la propia norma, el objeto principal de la nueva ley es adaptar la legislación española a los cambios que se han producido en la normativa europea, principalmente por la incorporación de la Directiva 2014/56/UE y del Reglamento (UE) Nº 537 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014. Habida cuenta de que son varios los aspectos que se ven significativamente modificados, se opta por la aprobación de una nueva ley, en vez de reformar la ley actualmente vigente (Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio).

Una de las novedades principales de este anteproyecto es que se establece una regulación específica para las auditorias de las denominadas entidades de interés público, frente a las auditorias del resto de entidades empresariales.

De esta forma, la Ley considera como entidades de interés público las entidades emisoras de valores admitidos a mercados oficiales, las entidades financieras, las compañías de seguros y aquellas otras que se califican como de importancia pública significativa por el anteproyecto de Ley atendiendo a la naturaleza de su actividad, en razón de su tamaño o por su número de empleados.

En concreto, se ha suscitado una gran polémica entre los profesionales del sector en cuanto a la regulación de las entidades de interés público, dado que a partir de la aprobación y entrada en vigor de la nueva ley, se establece un plazo máximo de duración del contrato de auditor, que se fija en 10 años, y se establece la prohibición de la prestación de servicios distintos a los de auditoria.

Os tendremos informados de las modificaciones que vayan teniendo lugar hasta la aprobación definitiva de esta Ley y quedamos a vuestra disposición para ofreceros nuestro consejo profesional en todos aquéllos aspectos que consideréis relevantes.

Manuel Bezos García
Jefe de Equipo de Auditoria

Grandes cambios en el Impuesto sobre Sociedades

Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades: cambios cuantitativos y cualitativos

El proyecto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que actualmente se está debatiendo en las Cortes Generales, se configura como una ley enteramente nueva con cambios importantes entre los que destacamos los que consisten en una rebaja de tipos y las medidas de ensanchamiento de bases -nuevo régimen de compensación de bases imponibles negativas sin límite en el tiempo, pero limitadas en su cuantía-, así como las medidas de recorte de gastos deducibles y eliminación de deducciones en cuota, dando lugar, como consecuencia, a una mayor separación entre la base imponible y el resultado contable.

A lo largo de distintos artículos iremos profundizando en estas medidas, e iremos informando si prosperan o no a lo largo de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley.

Nuevo concepto de actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades: incidencia en la aplicación de los tipos reducidos de las empresas de reducida dimensión dedicadas al arrendamiento de inmuebles

La aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades en las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles que no cuentan con determinada infraestructura (personal + local) ha sido objeto de diferentes interpretaciones por parte de la Dirección General de Tributos y los Tribunales Económicos-Administrativos al considerar que su aplicación está vinculada, por similitud con el IRPF, al desarrollo de una actividad económica. Por este motivo, hasta ahora, para el disfrute del tipo especial de PYMES en el Impuesto de Sociedades, se vienen exigiendo los requisitos de disponer de un local destinado en exclusiva a la gestión de dicha actividad, así como de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Sin embargo, como novedad, en el nuevo proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades se incorpora una definición específica del concepto de actividad económica, que si bien es idéntico al regulado en el IRPF, presenta la peculiaridad de que sólo exige el requisito de que la empresa disponga de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En consecuencia, según lo dispuesto en el proyecto de Ley, a partir de su aprobación y entrada en vigor, ya no será necesario para las PYMES tener un local afecto para disfrutar del mencionado tipo reducido.

Esta incorporación proporciona una mayor seguridad jurídica en el ámbito empresarial y con ello se consigue que las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, estén acogidas o no al régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, puedan disponer de un “puerto seguro” a la hora de realizar el planteamiento fiscal de sus operaciones.

Por todo ello, os recomendamos poneros en contacto con nosotros si deseáis realizar una planificación fiscal de vuestras operaciones de arrendamiento.

Operaciones vinculadas: simplificación en las obligaciones de documentación para las empresas de menor tamaño y las operaciones de menor cuantía

Otra de las novedades que plantea el proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades que actualmente se está debatiendo en las Cortes Generales, afecta a las obligaciones de documentación del régimen de operaciones vinculadas, que con la nueva normativa se simplifican en función del tamaño de las empresas y del volumen de operaciones.

Así, frente a la situación actual, en la nueva norma se tiene previsto la exigencia de una documentación específica simplificada para personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Además, se regula que no existirá obligación de documentación, en todo caso y entre otros, cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones con la misma persona o entidad no supere los 250.000 euros.
Por todo ello, os recomendamos poneros en contacto con nosotros si deseáis analizar las necesidades de obligación de documentación de vuestras operaciones vinculadas en los distintos ejercicios fiscales.

Jesús Mayoral García
Experto en Asesoría Fiscal

Cambios en mínimos personal y familiar en el nuevo IRPF

En el nuevo IRPF se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como en los supuestos en que además sean trabajadores activos.

Adicionalmente a la aplicación de estos mínimos, con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos, para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos o con dos hijos y uno discapacitado).

De esta forma, los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, que también se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales.

Estos “impuestos negativos” son acumulables entre sí y acumulables al actual que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, por la misma cuantía de cien euros mensuales.

Esta rebaja permite elevar el umbral mínimo de tributación, esto es, la cuantía a partir de la cual un trabajador es contribuyente neto del impuesto, hasta los 12.000 euros anuales, por lo que estos contribuyentes dejarán de tributar desde el año 2015.

Evidentemente, esta minoración de la tributación se trasladará al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, rebajándose los tipos de retención, rebaja que se tiene previsto intensificar en el ejercicio 2016, al mismo tiempo que se establecen, como nuevas medidas, tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño y profesionales con bajos ingresos.

Como siempre, estamos a vuestra disposición para lo que necesitéis.

Cambios relevantes en ahorro e inversión en el nuevo IRPF

En relación a los rendimientos del capital mobiliario, se elimina la exención actualmente vigente por los primeros 1.500 euros de dividendos percibidos.

Se revisa el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción.

Se suprime la compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario.

El nuevo IRPF, también introduce cambios en materia de instrumentos de ahorro. Así, se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, llamados PIAS, que son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.

Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, llamados Planes de Ahorro 5, cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.

En lo relativo, a ganancias y pérdidas patrimoniales, plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia. Así, la gran novedad la constituye la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de su vivienda habitual.

La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta, el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

Para el resto de contribuyentes, aumenta la tributación de las plusvalías generadas por la venta de bienes y derechos, dado que se suprimen los denominados coeficientes de abatimiento existentes a través de una sucesión de regímenes transitorios desde el año 1996, así como los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles.

Por otra parte, las ganancias y pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, se incorporan en la base imponible del ahorro, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones, por lo que se mejora la fiscalidad de las plusvalías a corto plazo existente en la actualidad.

Os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para aclaraciones sobre la aplicación de estas nuevas medidas fiscales en vuestra tributación personal y sus posibles efectos sobre la declaración de IRPF de 2014 y 2015.

Nuevos tipos de gravamen IRPF

La nueva regulación del IRPF establece una rebaja en los tipos aplicables a la base liquidable general.

Se reducen tanto el número de tramos, de los 7 actuales a 5, como los tipos marginales aplicables en los mismos:

– El tipo mínimo pasa del 24,75 por 100 al 20 por 100, en 2015, y al 19 por 100, en 2016.

– El tipo máximo de gravamen pasa del 52 por 100 al 47 por 100, en 2015, y al 45 por 100, en 2016.

En la nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro se reducen los marginales de cada uno de los tramos que constará:

– Hasta 6.000 euros se tributará al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

– Desde 6.000 hasta 50.00 euros, el tipo bajará al 22% en 2015 y al 21% en 2016 (hasta 6 puntos menos que ahora).

– Y a partir de 50.000 euros, el tipo se situará en el 24% en 2015 y en el 23% en 2016, con lo que se introduce una progresividad que penaliza al tramo alto.

No obstante, si bien la rebaja de tipos del ahorro ha sido muy esperada, el Proyecto de Ley no recupera aún la situación anterior al año 2012.

Para conocer la incidencia en tu situación personal o empresarial de estos nuevos tipos, estamos a tu disposición.

Rendimientos de actividades económicas en el nuevo IRPF

El Proyecto de Ley aprobado el pasado 1 de agosto por el Gobierno que modifica el IRPF, en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incrementa la reducción actualmente existente al tiempo que se ha creado una reducción general para los autónomos de menores recursos, absorbiendo en ambos casos la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena.

Se establece un límite a los denominados gastos de difícil justificación para los contribuyentes en estimación directa simplificada, que se fija en 2.000 euros anuales. En la actualidad se cuantifican aplicando un 5% al rendimiento neto previo.

Se rebajan también los tipos de retención (ver entrada sobre este asunto pinchando aquí).

También limita la aplicación del régimen de estimación objetiva o “módulos” De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por 100 a personas físicas. También quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 por 100 como las de fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades como la restauración, transporte de viajeros en taxi, agricultura y ganadería.

Novedades en planes de pensiones y rendimientos del trabajo

La nueva norma en IRPF modifica la actual reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, incrementándose la reducción actualmente existente -al tiempo que se ha creado una reducción general para los trabajadores de menores recursos-, absorbiendo, en ambos, casos la deducción en cutota por obtención de estos rendimientos

Además, todos los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros anuales en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.

Respecto a los planes de pensiones, se mantiene el esquema actual de tributación que permite diferir parte del salario o beneficio empresarial al momento del cumplimiento de la contingencia prevista en la normativa de planes de pensiones, pero se unifican y aproximan los límites de reducción a las aportaciones reales efectuadas por la mayoría de los contribuyentes que pasan de los 10.000 euros a los 8.000 euros, salvo en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge, cuyos límites de reducción se incrementan.

Si bien se endurece el límite de las aportaciones, se permite su rescate a los diez años. Así, el Proyecto de Ley añade, a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave), uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.

Por último, en el Proyecto de Ley se contempla la forma de regularizar los rendimientos de las pensiones procedentes del extranjero que no hayan sido declaradas por los contribuyentes, y se explica que, dadas las especiales circunstancias del colectivo social afectado —personas de avanzada edad trasladadas recientemente a España—, se estima necesario establecer, por razones de justicia y cohesión social, a través de la disposición adicional única del Proyecto de Ley, la posibilidad de regularizar voluntariamente con exclusión de sanciones, recargos e intereses, o en caso de que las actuaciones de la Administración tributaria ya hayan concluido, establecer la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados.

Os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para aclaraciones sobre la aplicación de estas nuevas medidas fiscales en vuestra tributación personal y sus posibles efectos sobre la declaración de IRPF de 2014 y 2015.

Tratamiento fiscal de la indemnización por despido

¿Quieres saber si los 45/33 días de indemnización pagan impuestos?. Te lo explicamos en 3 párrafos. En Arcoasa, lo complejo siempre se explica de forma fácil y sencilla.

La polémica suscitada en relación con la exención de las indemnizaciones establecidas por el Estatuto de los Trabajadores por despido o cese del trabajador se ha cerrado estableciendo una exención de estas rentas en IRPF hasta un límite de 180.000 euros. De esta forma, las indemnizaciones por despido inferiores a esa cifra mantendrán la exención plena en el IRPF. En cuanto a las indemnizaciones superiores a 180.000 euros, sólo tributará el exceso.

Además, al importe de las indemnizaciones sujetas se le puede aplicar el porcentaje de reducción del 30% -si se trata de rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo- (en la actualidad esta reducción es del 40%). El Proyecto de Ley también permite la reducción del 30% incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada en varios años.

En cuanto a la entrada en vigor de esta medida, el Proyecto de Ley prevé que esta norma no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco se aplicará a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. No obstante, la entrada en vigor de esta medida no será definitiva hasta que finalice la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley y se publique esta norma en el Boletín Oficial del Estado.

Calcula el ‘hachazo’ fiscal que te espera si vendes tu casa antigua en 2015

Hoy en nuestro Twitter encontraréis una calculadora para conocer el importe del “hachazo” fiscal en caso de venta de tu vivienda.

Y, como siempre, todo nuestro equipo a vuestro servicio para ofreceros la mejor planificación fiscal

Cambia el IRPF para los autónomos

Se acaba de publicar en el BOE número 163 del pasado sábado 5 de julio de 2013 el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Con efectos desde desde el 5 de julio de 2014, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, baja el tipo de retención al 15% (que hasta esta fecha ha sido del 21%) de las facturas emitidas por los autónomos que cumplan las siguientes tres características simultáneamente:

1.- Se trate de facturas emitidas por la realización de actividades profesionales así definidas en el IRPF.

2.- El importe de los rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior, de tales actividades, ha de ser inferior a 15.000 euros (habrá que comprobar el importe que se haya consignado en la declaración del IRPF de 2013).

3.- Además esta cantidad deberá representar más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio (es decir, habrá que comprobar, en su caso, los importes consignados en la declaración del IRPF de 2013 de los rendimientos íntegros del trabajo y de rendimientos íntegros de otras actividades en estimación normal, en estimación objetiva –módulos- y de rendimientos íntegros de actividades agrícolas, ganaderas y forestales).

4.- Para la aplicación de este nuevo tipo de retención los profesionales deberán realizar una comunicación por escrito a sus clientes, estando éstos obligados a conservar este documento debidamente firmado.

Los profesionales residentes en Ceuta o Melilla que a partir del 5 de julio de 2014 cumplan las condiciones anteriormente expuestas, aplicarán un porcentaje de retención del 7,5%.

Os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para aclaraciones sobre la aplicación de esta nueva medida fiscal en vuestra tributación personal y sus posibles efectos sobre la declaración de IRPF de 2014.