Cambia el IRPF para los autónomos

Se acaba de publicar en el BOE número 163 del pasado sábado 5 de julio de 2013 el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Con efectos desde desde el 5 de julio de 2014, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, baja el tipo de retención al 15% (que hasta esta fecha ha sido del 21%) de las facturas emitidas por los autónomos que cumplan las siguientes tres características simultáneamente:

1.- Se trate de facturas emitidas por la realización de actividades profesionales así definidas en el IRPF.

2.- El importe de los rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior, de tales actividades, ha de ser inferior a 15.000 euros (habrá que comprobar el importe que se haya consignado en la declaración del IRPF de 2013).

3.- Además esta cantidad deberá representar más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio (es decir, habrá que comprobar, en su caso, los importes consignados en la declaración del IRPF de 2013 de los rendimientos íntegros del trabajo y de rendimientos íntegros de otras actividades en estimación normal, en estimación objetiva –módulos- y de rendimientos íntegros de actividades agrícolas, ganaderas y forestales).

4.- Para la aplicación de este nuevo tipo de retención los profesionales deberán realizar una comunicación por escrito a sus clientes, estando éstos obligados a conservar este documento debidamente firmado.

Los profesionales residentes en Ceuta o Melilla que a partir del 5 de julio de 2014 cumplan las condiciones anteriormente expuestas, aplicarán un porcentaje de retención del 7,5%.

Os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para aclaraciones sobre la aplicación de esta nueva medida fiscal en vuestra tributación personal y sus posibles efectos sobre la declaración de IRPF de 2014.

Primeras medidas de la reforma fiscal

Se acaba de publicar en el BOE número 163 del pasado sábado 5 de julio de 2013 el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Este Real Decreto-Ley incorpora medidas urgentes de estímulo de la actividad económica, y dirigidas a paliar los efectos de la crisis.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen tres modificaciones:

1) En relación con la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta en el IRPF la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a su vivienda habitual.

2) Adicionalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

3) Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15% – cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo (ver el detalle esta medida en nuestra noticia monográfica).

En el Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se establece una exención en el impuesto para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria con efectos desde el 1 de enero de 2014, en línea con la medida aprobada para el IRPF.

En relación con el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, regulado en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03 por ciento, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. También se introducen modificaciones técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.

Os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para estudiar la mejor forma de aplicar estas medidas fiscales en vuestra tributación personal.

Ver el RD-Ley completo en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf

Mayor control sobre la remuneración de administradores

El Proyecto de Ley de Sociedades de Capital incluye cambios muy relevantes es la remuneración de administradores.

Manteniendo la tendencia de la última línea jurisprudencial y el criterio de Hacienda, la nueva norma establece una mayor regulación frente a la hasta hoy casi inexistente. Por ejemplo, todas las remuneraciones que no estén amparadas por ley no se considerarían remuneraciones, pudiendo llegar a calificarse incluso como reparto de resultados.

A continuación incluimos los artículos más relevantes a estos efectos. Desde ahora, habrá que analizar en nuestras empresas, con mayor detalle en su calificación y consecuencias, la remuneración de administradores. Para aquellas empresas que ya la tienen establecidas, será necesario una revisión y adaptación a la nueva norma para evitar conflictos tanto a la empresa como los administradores.

Os tendremos informados de la aprobación de esta Ley y de las modificaciones que puedan tener trascendencia y que sin lugar a dudas afectarán de una manera u otra a la mayoría de las sociedades de capital.

 Consejo de Manuel Montes Germán – Socio

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Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

«Artículo 217. Remuneración de los administradores.

1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.

2. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:

a) una asignación fija,

b) dietas de asistencia,

c) participación en beneficios,

d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,

e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución,

f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y

g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

3. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del órgano, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

4. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables».

Once. Se modifica el artículo 218 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 218. Remuneración mediante participación en beneficios.

1. Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales fijarán tal participación o, alternativamente, su porcentaje máximo, en cuyo caso la junta general determinará el porcentaje que será efectivamente aplicable.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

3. En la sociedad anónima, la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria, además de haberse reconocido a los socios un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.»

Doce. Se modifica el artículo 219 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 219. Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.

1. En la sociedad anónima, el sistema de remuneración de los administradores solo podrá incluir la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones cuando esté expresamente previsto en los estatutos sociales y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general de accionistas.

2. El acuerdo de la junta general de accionistas deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan».