Sanción por incumplimiento de la obligación de depositar cuentas anuales

La Corporación de Auditores del Consejo General de Economistas de Madrid nos ha informado que en la actualidad el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía, está sancionando a algunas sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil en el plazo legalmente establecido, dentro de las atribuciones que le han sido conferidas por la Ley de Sociedades de Capital.

Consideramos esta cuestión muy relevante por dos motivos, primero porque hasta ahora no había sido frecuente que la Administración aplicase este procedimiento sancionador, y en segundo lugar, por el importe elevado de las multas, que puede llegar a ser muy cuantioso en el caso de grupos de sociedades.
La regulación de esta obligación se encuentra en el artículo 279.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que determina que todas las sociedades, dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales, habrán de proceder a su depósito en el Registro Mercantil. Esta obligación recae sobre los administradores de la sociedad.

El artículo 282.1 de la misma Ley dispone que este incumplimiento del órgano de administración dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno (se relacionan algunas excepciones) referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Por su parte, el artículo 283 de la misma Ley, regula el régimen sancionador disponiendo que

“1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, (…), también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente (…).
Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. (…)

3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.

4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”

En lo referente a las sanciones, en la actualidad, según nos informa la Corporación de Auditores del Consejo General de Economistas de Madrid, parece ser que el criterio que está siguiendo el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en cuanto al sistema de graduación de la sanción (entre un mínimo de 1.200 y el máximo de 60.000 o 300.000 euros) es el siguiente:

“La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a la Administración Tributaria, cuyo original se ha de presentar.

Con carácter subsidiario si no se aporta la declaración tributaria requerida- la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

En caso de que se aporte la declaración tributaria, y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10% “.

Cabe recordar que si las Cuentas Anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, la Ley de Sociedades de Capital establece las condiciones en que se deberá acreditar esta circunstancia ante el Registro Mercantil, por lo que quedamos a vuestra disposición para orientaros sobre las cuestiones que nos queráis plantear al respecto.

Por todo ello, y dado que en el presente mes de julio de 2016 vence el plazo de presentación de las Cuentas Anuales de las sociedades que hayan cerrado su ejercicio económico a 31 de diciembre de 2015 y hayan aprobado sus cuentas durante el mes de junio, desde ARCOASA recomendamos que se cumplan con los plazos establecidos en la legislación mercantil tanto en cuanto a la formulación de las Cuentas Anuales, como a su aprobación y su depósito en el Registro Mercantil y ante la imposibilidad de depositarlas por no estar aprobadas, comunicarlo al Registro Mercantil en los términos señalados por la normativa vigente.

Manuel Montes Germán
Socio Auditor

Contabilidad del fondo de comercio (i)

El tratamiento contable y fiscal del fondo de comercio ha sufrido un cambio notable a partir del año 2015, y sobre todo con la nueva normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2016. En este artículo te damos las claves de la regulación actual en materia contable:

1.- ¿En qué plazo debo amortizar el fondo de comercio?

Para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2.016, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, en su disposición final primera, cuatro, especifica lo siguiente:

“4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.

En la Memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizado intangibles.”

En consecuencia, esta regulación determina que el fondo de comercio se amortizará en 10 años aplicando un porcentaje del 10% anual excepto si la sociedad puede probar documentalmente la existencia de un plazo distinto a los mencionados 10 años.

2.- ¿Existe obligación de dotar algún tipo de reserva?

Por otra parte, este cambio en la normativa trae consigo la eliminación de la obligación de dotar la reserva por fondo de comercio en la aplicación del resultado conforme al apartado 4 del artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital, que ha sido suprimido. Con la anterior norma, esta reserva era de carácter indisponible y se debía dotar, con cargo a beneficios del ejercicio, con al menos el 5% del importe del fondo de comercio que apareciese en el Balance, teniendo que utilizar reservas de libre disposición si con el beneficio del ejercicio no se cubriera dicho importe.

La Ley 22/2015 en su Disposición Final decimotercera, establece, en relación con estas reservas lo siguiente:

“Disposición final decimotercera. Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance”

En cuanto al tratamiento fiscal del fondo de comercio y su amortización, lo comentaremos en un próximo artículo.

Los profesionales de Arcoasa te ayudamos a resolver todas las dudas que puedas plantearnos, no dudes en contactar con nosotros cuando lo necesites.

Manuel Montes Germán
Socio Auditor

Ampliamos equipo con 3 nuevos profesionales

Seguimos creciendo y contando con los mejores profesionales jóvenes que aportan nuevos conocimientos y creatividad a nuestro equipo. Felices de comunicar la incorporación de:

Luis Beltrán Ripa

Víctor Alconchel Madinabeitia

Carmen Alonso Esturillo

Los 3 provienen de CUNEF donde han cursado el doble grado de Derecho-ADE, hablan inglés y manejan todo tipo de herramientas informáticas.

Como desde hace 35 años, nuestro equipo crece con profesionales sólidos que priman el servicio al cliente y las soluciones eficaces.

Impuesto sobre Sociedades 2014

Se ha publicado en el BOE del lunes 8 de junio de 2015 la Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Sin embargo, aún no está disponible en la web de la AEAT el programa de ayuda para cumplimentar la declaración (modelo 200).

El plazo para la presentación del impuesto comienza el próximo 1 de julio y termina el 25 de julio, para las entidades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural.

No obstante, dado que el 25 de julio de 2015 es sábado, la AEAT ha ampliado el plazo de presentación hasta el lunes día 27 de julio en la presente campaña del Impuesto sobre Sociedades 2014. Pincha aquí para ver confirmación oficial del plazo.

Por otra parte, si se desea domiciliar el pago de las declaraciones que resulten a ingresar, la presentación sólo se puede realizar hasta el día 20 de julio (incluido). Se trata de las declaraciones se envían telemáticamente sin necesidad de obtener un NRC para efectuar el pago, y en este caso, una vez enviada la declaración, el resultado de la liquidación a ingresar se cargará por la AEAT el último día de plazo, es decir día 27 de julio, en la cuenta bancaria indicada por el contribuyente.

Cambios muy importantes en IVA

El 27 de mayo se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del IVA añadiendo dos disposiciones transitorias (cuarta y quinta) donde se establece para el año 2017:

– Un plazo extraordinario para la solicitud de baja en el registro de devolución mensual (REDEME), que podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio a través de la declaración censal modelo 036.

– Un plazo extraordinario para la renuncia a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades, que podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año a través de la declaración censal modelo 039.

– La imposibilidad de optar por llevar los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado durante el segundo semestre de 2017.

Es decir, aquellos sujetos pasivos que estén incluidos en el REDEME o en el régimen especial de grupo de entidades se podrán dar de baja en dichos registros hasta el 15 de junio (efectos a partir del 1 de julio) y así evitar entrar en el Suministro Inmediato de Información del IVA por todos los requisitos formales y temporales que este Sistema implica.

Ahora bien, seguirán estando obligados a aplicar este Sistema (SII) los sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente (por ejemplo, grandes empresas: facturación superior a 6.010.121,04 euros, etc.) estén inscritos o no en el REDEME o en el régimen especial de grupo de entidades.

En Arcoasa, estamos a vuestra disposición para ayudaros.

¿Qué es la homologación judicial de empresas en dificultades?

Si tu empresa es viable operativamente pero está pasando por dificultades financieras, te interesará saber lo siguiente.

La homologación judicial es clave para la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial con entidades financieras, pues una vez seguidos sus trámites, el acuerdo adoptado no es rescindible.

Entre los requisitos necesarios para su tramitación, se exige la aportación de una certificación emitida por el auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo, con lo que la figura del auditor es de vital importancia para que el acuerdo adoptado no sea rescindible.

Durante el ejercicio pasado se publicaron diferentes disposiciones que afectan de alguna manera a los acuerdos de refinanciación, y cuyo objetivo es que empresas viables desde un punto de vista operativo no lo dejen de ser por que sean inviables desde un punto de vista financiero. Podemos citar, entre otros, el Real Decreto Ley4/2014 de medidas urgentes en materia de refinanciación y restructuración de deuda empresarial, el Real Decreto Ley 11/2014 de medidas urgentes en materia concursal o la Ley 17/2014 en la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y restructuración de deuda empresarial.

En la actualidad y tal vez por el cambio que se está dando en las entidades financieras y en la situación económica en general, estamos asistiendo a que la mayoría de las reestructuraciones financieras que se están realizando, se acogen a estas medidas.

En Arcoasa Auditores estamos asistiendo a nuestros clientes en esta materia, por lo que ponemos a vuestra disposición nuestro consejo profesional.

Manuel Montes Germán.

Hacienda concreta como facturar como profesional a tu propia empresa

Como continuación de nuestro artículo anterior (pincha aquí para leerlo) y ante las dudas suscitadas entre los contribuyentes por la implantación de la nueva normativa sobre la remuneración de los socios profesionales que estén desarrollando las actividades previstas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el mes de abril de 2015, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta materia en dos consultas vinculantes (pincha sobre las consultas V1148-15 y V1147-15 para verlas).

Desde nuestro punto de vista, la principal novedad de estas consultas es la precisión que realiza la Administración Tributaria respecto a si las facturas de los profesionales deben emitirse con o sin IVA. A este respecto, se señala que “la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido requiere la intervención del socio en el ejercicio de la actividad a través de la ordenación de medios propios. En la medida en que los medios principales a través de los cuales realice su actividad sean titularidad de la sociedad, cabe concluir la exclusión del socio del ámbito de aplicación del Impuesto.”

Concluyendo que “habrá que examinar cada caso en concreto, considerando todas las circunstancias concurrentes en la prestación de los servicios del socio a la sociedad en cuyo capital participa, para determinar si se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos.”

En consecuencia, en los casos especificados en la consulta de la DGT, las facturas emitidas por los socios de una sociedad que esté desarrollando una actividad profesional no se repercutirá el IVA cuando este tipo de operaciones se puedan calificar como de actividades no sujetas al Impuesto.

Si bien, en nuestra opinión, se mantiene la inseguridad jurídica en el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por trabajadores de entidades en las que participen en su capital y/o sean administradores de ellas, en el caso de profesionales como arquitectos, médicos estomatólogos, abogados, auditores, periodistas… (Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), esta precisión realizada por la DGT supone una importante modificación de las obligaciones fiscales de dichos profesionales puesto que en numerosos casos sus operaciones estarán no sujetas a IVA. Incluso se evitarán las posibles distorsiones fiscales que podrían haberse dado cuando una sociedad desarrolle una actividad exenta de IVA (piénsese en el caso, por ejemplo, de un gabinete médico, constituido como sociedad mercantil).

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para ofreceros nuestro consejo profesional en todos aquéllos aspectos que consideréis relevantes.

Impuesto sobre el Patrimonio: ¿tengo que presentarlo?

Si tienes dudas sobre si presentar o no el impuesto sobre el patrimonio, te damos las claves.

De acuerdo con la normativa estatal, están obligados a presentar declaración de patrimonio los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, así como cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2 millones de euros.

No obstante, la Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida inicialmente en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas, y que se contiene en el artículo 20 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por lo que la obligación de presentar declaración en los ejercicios citados anteriormente corresponde únicamente al segundo supuesto, es decir, a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2 millones de euros.

Para cualquier duda en tu declaración de patrimonio, IRPF o planificación fiscal, como desde hace casi 35 años, estamos a tu disposición. Un equipo profesional, cercano y con solvencia y experiencia te atenderá.

Hacienda obliga a facturar a los profesionales a su propia empresa para percibir una remuneración

En los últimos años se ha mantenido una gran inseguridad jurídica en el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por trabajadores de entidades en las que participen en su capital y/o sean Administradores de ellas.

Con la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del IRPF, Hacienda ha impuesto su criterio en el caso de socios de entidades cuyo objeto sea la prestación de servicios profesionales. Así, desde el 1 de enero de 2015 la Ley obliga a que, si el trabajador está dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, las retribuciones que perciba de la sociedad serán catalogadas de Actividad Económica con las obligaciones propias de la misma (emisión de factura, repercusión del IVA etc.).

De esta forma, si es usted socio de una sociedad (con independencia del porcentaje que posea), que presta servicios profesionales, y hasta ahora recibía una nómina por su trabajo realizado, a partir del uno de enero de 2015 ya no podrá hacerlo más.

Esta modificación supone un cambio radical para aquellos profesionales que facturan a sus clientes a través de una sociedad en la que tienen una participación, profesionales como arquitectos, dentistas, abogados, auditores, periodistas, etc. (Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas).

¿Qué consecuencias tiene para usted?

– Todos aquellos socios-trabajadores que se encuentren en esta situación deberán facturar a su sociedad (con el IVA correspondiente).

– Asimismo, deberán cumplir con el resto de obligaciones formales de cualquier empresario individual como son darse de alta en el censo de operadores económicos, llevar los libros-registro obligatorios y presentar autoliquidaciones trimestrales y anuales.

– Como pequeña contrapartida, existe la posibilidad de deducir gastos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad económica, incluyendo la deducción de los llamados gastos de difícil justificación, que a partir del 1 de enero consisten en una cantidad fija anual.

En consecuencia, esta nueva forma de percibir sus remuneraciones no afecta a los socios de sociedades que trabajen en las mismas y que desarrollen actividades de comercio y actividades inmobiliarias. En estos casos la retribución puede seguir siendo Renta del Trabajo como hasta ahora, si bien, en los casos en que así corresponda, habrá que delimitar qué parte de la retribución se percibe en calidad de Administrador de la entidad.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración sobre esta modificación o sobre sus implicaciones.

Isabel Molinero Alonso
Arcoasa

Exoneración modelo 390 IVA

Como novedad, en enero de 2015, no están obligados a presentar la Declaración Resumen Anual de IVA de 2014 (modelo 390), aquellos contribuyentes que realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y además cumplan las siguientes condiciones:

a) que tributen sólo en territorio común (es decir, en la Península y Baleares, exceptuando los territorios forales del País Vasco y Navarra);
b) que estén obligados a presentar el último trimestre de IVA de 2014 durante el mes de enero de 2015; y,
c) que presenten el nuevo modelo trimestral 303, que incluye una serie de casillas informativas adicionales, las cuales se han de cumplimentar debidamente.

El plazo de presentación de este nuevo modelo 303 del cuarto trimestre no varía respecto al de años anteriores: comienza el 1 de enero de y finaliza el 30 de enero, excepto si se desea realizar la presentación telemática con la opción de domiciliación en la cuenta bancaria del contribuyente, pues en este caso, el plazo de presentación termina el 25 de enero.

Recomendamos que para una mayor información sobre las declaraciones a presentar en enero de 2015 os pongáis en contacto con nuestro área de fiscal.