En relación a los rendimientos del capital mobiliario, se elimina la exención actualmente vigente por los primeros 1.500 euros de dividendos percibidos.
Se revisa el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción.
Se suprime la compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario.
El nuevo IRPF, también introduce cambios en materia de instrumentos de ahorro. Así, se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, llamados PIAS, que son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.
Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, llamados Planes de Ahorro 5, cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.
En lo relativo, a ganancias y pérdidas patrimoniales, plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia. Así, la gran novedad la constituye la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de su vivienda habitual.
La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta, el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.
Para el resto de contribuyentes, aumenta la tributación de las plusvalías generadas por la venta de bienes y derechos, dado que se suprimen los denominados coeficientes de abatimiento existentes a través de una sucesión de regímenes transitorios desde el año 1996, así como los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles.
Por otra parte, las ganancias y pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, se incorporan en la base imponible del ahorro, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones, por lo que se mejora la fiscalidad de las plusvalías a corto plazo existente en la actualidad.
Os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para aclaraciones sobre la aplicación de estas nuevas medidas fiscales en vuestra tributación personal y sus posibles efectos sobre la declaración de IRPF de 2014 y 2015.